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Tres años de prisión en suspenso para dos jóvenes que cometieron un asalto a mano armada



La Justicia local, mediante un acuerdo de partes, condenó a esa pena a dos muchachos mayores de edad, de apellidos Walter y Genaro, por un hecho ocurrido el pasado 21 de febrero en una despensa del barrio Talleres. A ambos les impusieron una serie de medidas de conducta que deberán cumplir durante el plazo de la condena.


En el legajo en cuestión intervinieron el juez de control Diego Ambrogetti, quien dictó la resolución; los defensores oficiales Oscar Félix y Jorge Ortiz Zamora, además del defensor oficial Guillermo Constantino; y la fiscal Ivana Hernández.

La causa se resolvió luego de la presentación de un acuerdo de juicio abreviado, presentado por las partes y aceptado recientemente por magistrado, que dio a conocer su sentencia en el mediodía de hoy.

El juez Ambrogetti consideró en su fallo que “el caso traído a resolución cumple con todos los estándares de razonabilidad, toda vez que los hechos se compadecen con el acuerdo y la víctima ha sido debidamente asesorada y oída tanto por el Ministerio Público Fiscal como por el suscripto, como así también del contacto personal mantenido con los acusados Genaro y Walter, resulta que aceptan sinceramente lo acordado con la representante del Ministerio Público Fiscal, encontrándose en consecuencia probado en este Legajo N° 21777, que los nombrados resultan ser los autores del hecho que se les endilga”.

Justamente el magistrado sostuvo que “tal como surge del material probatorio incorporado en autos, el día 21 de febrero del corriente, en horas de la mañana, aproximadamente a las 10:15 horas, Matías Genaro ingresó a una despensa ubicada en calle 106 (…) de este medio, habiéndose apoderado, mediante el uso de un arma de fuego, de la suma de pesos trescientos ($ 300.-), monto que le sustrajo a la propietaria del comercio, la ciudadana Irma Delia Drapanti, dándose a la fuga luego de cometido el hecho a bordo de una motocicleta marca Honda, modelo Titán, de 125 c.c., de color bordó, a bordo de la cual lo esperaba su cómplice, Emanuel Walter, no habiéndose podido hallar el arma empleada en la comisión del ilícito”.

Evaluando lo ocurrido, opinó que “es correcto el acuerdo en relación a la figura de robo agravado por el uso de arma de fuego, cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada”.

En cuanto al monto de la pena, aclaró que el mismo fue acordado por las partes y que debió resolver de acuerdo a ello, remarcando que por la carencia de antecedentes de los condenados correspondía la pena mínima.  

Por ello falló “condenando a Emanuel Maximiliano Walter (…), por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada (…) a la pena de tres (3) años de prisión en suspenso, fijando las siguientes reglas de conducta a cumplir durante el plazo de tres (3) años: a) Fijar residencia y/o domicilio; b) concurrir mensualmente a la dependencia policial más cercana a su lugar de residencia a fin de firmar un registro creado al efecto que de cuenta de sus presentaciones y c) abstenerse de consumir estupefacientes y/o bebidas alcohólicas”.

Idéntica resolución tomó en torno a Matías Heraldo Genaro, el otro involucrado en el robo.