
Dos jóvenes que estaban corriendo picadas por avenidas céntricas de la capital provincial, y que al momento de los hechos tenían 18 y 19 años, fueron condenados a seis meses de prisión en suspenso y a un año de inhabilitación especial para conducir vehículos en la vía pública. Además, durante dos años, tendrán que fijar residencia, someterse al cuidado del Patronato de Liberados y “abstenerse de usar estupefacientes o abusar de bebidas alcohólicas”.
A través de un juicio abreviado, el juez de Audiencia, Carlos Alberto Mattei, les imputó el artículo 193 bis del Código Penal, referido al capítulo sobre delitos contra la seguridad del tránsito y de los medios de transporte y de comunicación. Y dijo que ello corresponde “en razón de haber llevado a cabo, entre sí, pruebas de velocidad en las calles de la ciudad con sus vehículos automotores, sin autorización de las autoridades competentes, creando una situación de peligro para la vida o integridad física de las personas”.
Los condenados son Eric Eduardo Rosane y Brian Ceferino Nievas, quienes el 5 de junio de 2011 a la madrugada, corrieron picadas por la avenida San Martín, en dirección oeste-este, y luego por la avenida Luro-Spinetto, en dirección sur-norte.
Rosane, hoy de 23 años, conducía un Volkswagen Gol y Nievas, de 22, un Fiat Uno. Después de haber cruzado semáforos en rojo, en la intersección con Magaldi, Rosane impactó en la parte trasera izquierda a un Fiat Spazio, que venía de norte a sur y que había girado correctamente a la izquierda.
Mattei dijo en el fallo –en base a lo convenido entre la fiscalía y la defensa– que los imputados “crearon una situación de peligro concreto para la vida y la integridad física” de los cinco ocupantes del Spazio (tres mujeres y dos niños de tres años), “mediante la participación de una prueba de velocidad y de destreza, ajena absolutamente a una competencia autorizada por una autoridad competente, y en cambio realizada en el marco de las denominadas ‘ picadas’’, con los vehículos automotores que cada uno conducía”.
Agregó que “la peligrosa maniobra que ambos conductores desplegaron, comenzó cuando circulaban a gran velocidad por la avenida San Martín en sentido cardinal oeste a este, compitiendo, desafiándose e imprimiéndoles un fuerte ruido a los motores. De este modo, y sin cesar en la competencia de velocidad descripta, llegaron hasta la intersección con la avenida Luro, concretamente en la rotonda ubicada frente al Centro Cívico. De allí continuaron realizando ‘picadas’’ hasta la avenida Spinetto en sentido sur a norte –cruzando los semáforos en rojo– hasta que finalmente en la intersección con la calle Magaldi, uno de esos vehículos colisionó contra otro automotor”.
A raíz del impacto, uno de los nenes “fue despedido y perdió el conocimiento por unos minutos” y todos los ocupantes del Spazio debieron ser atendidos en el hospital Lucio Molas.
“Sin perjuicio del propio reconocimiento por parte de Nievas y Rosane, ha quedado probado que con inmediatez al hecho que tuviera como damnificada a la conductora y sus acompañantes, los nombrados conducían sus vehículos a exceso de velocidad y compitiendo entre sí”, enfatizó Mattei. Esa circunstancia fue observada por un testigo civil sobre la avenida San Martín y por un policía sobre la avenida Spinetto, quien los siguió, observó el accidente y fue la primera persona en llegar al lugar.
Sobre el acuerdo entre el fiscal Facundo Bon Dergham y el defensor particular Mariano Alomar para que los jóvenes reciban la pena mínima prevista en el artículo 193 bis, el magistrado expresó que “ a los fines de la graduación de la pena debe estarse sin más a lo acordado por las partes, teniendo en cuenta la naturaleza del hecho y el conocimiento del acusado en la audiencia realizada, como así también las características del hecho –circunstancias, tiempo, lugar y modo en que ocurrieron– y la extensión del daño causado”.