Fue mediante un acuerdo de partes. El condenado, que tiene 50 años de edad, recibió una pena de prisión en suspenso y se le ordenaron varias reglas de conducta, entre ellas no acercarse ni comunicarse con la víctima.

La condena se conoció ayer al medio día, en una audiencia de lectura de sentencia celebrada en el Palacio de Tribunales de General Pico.
El juez de control Marcelo Pagano falló conforme a un acuerdo de partes presentado por la fiscal Ana Laura Ruffini y el defensor particular Ariel García.
En dicho acuerdo, presentado previamente en una audiencia de juicio abreviado, las partes acordaron que se condene al encartado como autor del delito de “violación de domicilio y lesiones leves calificadas por el vínculo”.
Pautaron que se le imponga la pena de 10 meses de prisión de ejecución condicional y la fijación de las siguientes reglas de conductas por el término de dos años: 1) fijar domicilio y no modificarlo sin previa autorización del juez de ejecución penal, 2) prohibición de acercamiento a menos de 200 metros del domicilio de la víctima, así como de los lugares de concurrencia habitual de la prenombrada, y prohibición de todo tipo de comunicación con la damnificada; 3) someterse a un tratamiento psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia –por profesional idóneo en la materia-, a fin que no vuelva a incurrir en comportamientos de violencia contra las mujeres.
El primero de los hechos por el cual el imputado fue condenado tuvo lugar en Trenel el día 9 de agosto del año 2014, cuando en horas del mediodía, ingresó al domicilio habitado por su ex esposa, sin su consentimiento, y la agredió verbalmente.
Posteriormente, el 29 de septiembre del mismo año, siendo las 9:15 horas aproximadamente, ingresó nuevamente al domicilio de víctima, sin su consentimiento, y en circunstancias que la misma se encontraba en la ducha comenzó a insultarla y luego la amenazó.
Luego la sacó de la ducha sujetándola de los pelos, la llevó hacia un pasillo, tomó con su mano derecha la boca de la víctima y en esa posición la agredió físicamente, mediante golpes con sus manos tipo «cachetadas» en la boca y en la cabeza, como así también en el cuerpo, causándole lesiones que, con base en constancias médicas incorporadas y a los parámetros fijados, revisten el carácter de “leves”.