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Caso Tierno: El abogado Armando Agüero, sostiene que al momento de realizarse el Debate, “la Acción se encontraba Prescripta”



El penalista píquense asumió la defensa de ex intendente de Santa Rosa, Juan Carlos Tierno, por lo cual el martes 3 de febrero pasado, presentó luego de un análisis de toda la cuestión de fondo y forma, un extenso Recurso de Impugnación contra la Sentencia dictada por la Cámara del Crimen Residual de Santa Rosa, para que el Tribunal de Impugnación Penal revise exhaustivamente la conclusión a la que arribaron los magistrados que dictaron la Sentencia Condenatoria por Abuso de Autoridad a la pena de 2 años de prisión en Suspenso y 4 de inhabilitación. “Es importante dejar aclarado que, el Recurso presentado tiene efecto Suspensivo sobre la Sentencia Condenatoria, de manera que esa Sentencia no altera o inhabilita en modo alguno al ejercicio de un cargo o empleo público o voluntad electoral, hasta tanto la Sentencia se encuentre firme”, dijo Aguero.


Este medio le consultó al abogado ¿Qué es lo que deberá analizar el TIP?,  a lo que respondió que entro de los temas que debe analizar el Tribunal de Impugnación Penal, se encuentran, en primer término la petición de Prescripción de la Acción Penal, lo que habría inhabilitado la posibilidad de que los Jueces intervinieran en el juzgamiento del Dr. Juan Carlos Tierno. A tal fin, debe tenerse en cuenta que, por un lado, desde el dictado de la Sentencia que se entiende que habría provocado el Abuso de Autoridad al Debate Oral, pasaron 6 años y 11 meses y puntualmente desde la Citación a Juicio hasta la Sentencia 3 años y 11 meses, plazos estos muy superiores al establecido como plazo de prescripción para el Abuso de Autoridad, el cual se establece en 2 años. De manera que, por dicha razón se sostiene que al momento de realizarse el Debate, la Acción se encontraba Prescripta”.

El Segundo tema, el cual fue públicamente manifestado por el Dr. Juan Carlos Tierno, tiene que ver con el cuestionamiento a la intervención de los llamados Jueces “sustitutos”. Este cuestionamiento no tiene que ver con las características o cualidades personales de aquellos que son designados como Jueces de dicha forma, sino más bien sosteniendo que la metodología para la designación de dichos funcionarios, tanto como Jueces o como Fiscales, se hace en violación a lo establecido en el art. 92 de la Constitución Provincial que establece específicamente que los Jueces deben ser Designados por el Consejo de la Magistratura, lugar donde intervienen representantes del Poder Judicial, Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y representante del Colegio de Abogados, otorgándosele de dicha forma una real legitimación legal a su designación, la cual surge luego de una examen y competencia entre los postulantes y luego de ello, la aprobación de su elección por parte del Ejecutivo y la Cámara de Diputados. Esto obviamente no sucede con las designaciones de “Sustitutos” pues su designación en modo alguno sigue este procedimiento, resultando en consecuencia inconstitucional su nombramiento tal cual lo ha manifestado la Corte Suprema de Justicia de la Nación y por ello nulas las Resoluciones que dicten.   

El tercero de los temas de los que se requiere análisis por parte del Tribunal de Impugnación, tiene que ver con un pedido de Nulidad de Juicio por el desdoblamiento que se realizó de la Audiencia de Juicio ante la incomparecencia del Dr. Juan Carlos Tierno a la primera Audiencia. Lo que sucedió es frente a la incomparecencia se decide “separar de la causa” al Dr. Tierno y continuar con el Debate de los restantes imputado. En tal circunstancia se les toma declaración a todos ellos, explicando su situación como funcionarios del Intendente Tierno. Además, se les toma declaración a algunos testigos y se desiste entre las partes, del resto de los testigos. En dicha 1er. Audiencia, el Fiscal decide solicitar la Absolución de todos los imputado, por considerar que el verdadero responsable, no estaba en la Sala. La razón de la petición radica en que, estando ausente Tierno y/o su defensor en dicha Audiencia, los desistimientos probatorios no pudieron tener efecto para la Audiencia de Juicio dispuesta para el Dr. Tierno, donde los testigos desistidos en un debate donde no participo, no fueron luego citados y, asimismo, tampoco debió intervenir el mismo Tribunal, pues estando en el anterior, donde se analizó la conducta de los coimputados y se solicitó la Absolución de los mismos, el Tribunal tuvo conocimiento previo de las actuaciones, siendo su posterior intervención una Violación a la Garantía de Imparcialidad, razón por la cual, se solicita la Nulidad del Debate.

Por último, se requiere el análisis de la cuestión de fondo. La que tiene que ver con la facultad de que el Intendente, en el uso de las atribuciones que dispone la Ley Orgánica de Municipios en el art. 67 inc. 9 pueda dictar Resoluciones Ad.Referendum, la cual incluya el dictado del Presupuesto General de Gastos. Esta posibilidad de dictar Resoluciones de competencia exclusiva del órgano Deliberativo, es decir “ad referéndum” solo existe en el orden municipal, razón por la cual, las interpretaciones de los magistrados producen una inadecuación en el encuadre al tipo penal pretendido y por ello une error en la aplicación de la ley sustantiva. Así, luego del análisis en conjunto, por parte de todos los Asesores, Funcionarios y actores administrativos, se llegó a la conclusión y determinación que, obrar omisivamente, no dictando la Res. 21/08 hubiera provocado inmediatamente un desequilibro económico financiero, así como también el incumplimiento de Ordenanzas vigentes, razón por la cual, se entiende que el Dr. Juan Carlos Tierno no cometió ilícito alguno.