El pasado viernes en horas del mediodía el Juez de Audiencia Carlos F. Pellegrino declaró la RESPONSABILIDAD PENAL de un menor de 17 años de edad, como autor material del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, ordenando la remisión de una copia de la sentencia, una vez firme al Juzgado de la Familia y el Menor a los fines pertinentes y el cese del arresto domiciliario que le había sido impuesto. El 7 de abril habían encontrado a dos menores dentro de una despensa robando bebidas y otros elementos.
El Hecho
El día 07 de abril del corriente año a las 02:40 horas aproximadamente, personal policial de Comisaría Tercera local acudió a un llamado telefónico que manifestaba que en calles 327 y 302 de esta ciudad se estaba perpetrando un ilícito. Constituidos en el lugar, confirmaron la veracidad del llamado al advertir que el local comercial dedicado al rubro de Kiosco y Despensa presentaba violentadas las puertas de ingreso y que en el interior del mismo se hallaban dos personas de sexo masculino, uno de 15 y otro de 17 años de edad.
El mismo día tuvo lugar la Audiencia de Juicio Directo por Flagrancia, en la que el Presidente de la Audiencia de Juicio Dr. Fabricio Losi, impuso la medida de Arresto Domiciliario sobre el menor de 17 años, ordenando el Sobreseimiento del menor de 15 años en razón de su inimputabilidad por minoría de edad, convocando a las partes para la realización de audiencia de ofrecimiento de pruebas y la designación del Juez Carlos F. Pellegrino.
En oportunidad de realización de la audiencia de “Ofrecimiento de Prueba” (Art.308 del C.P.), las partes presentaron un acuerdo de Juicio Abreviado respecto al menor de 17 años, realizándose a posteriori audiencia de visu (Art. 379 del C.P.P.) con la presencia del imputado asistido por el Defensor Alejandro Caram, el Asesor de Menores Fabián Allara, la progenitora del menor imputado y de la Fiscal Ivana Hernández.
La Sentencia
En la resolución el Juez de Audiencia Carlos F. Pellegrino dedicó unos párrafos al Instituto del Juicio Abreviado disintiendo con la opinión puesta de manifiesto en legajos 218 y 220 por el Dr. Alfredo Alonso. Señaló que el mayor valor de la aplicación del instituto en cuestión radica en el sentido práctico del mismo, “la causa en sí resulta de fácil verificación por las características del hecho y el procedimiento de juicio directo formulado por el Ministerio Fiscal, los imputados fueron sorprendidos «in-fraganti», lo que eleva la categoría de sospecha contra el mismo a un convencimiento real de la autoría, declarando la responsabilidad del menor, restaría integrar su sentencia con lo que disponga el Juez de la Familia y el Menor, resultando éste el órgano predispuesto y específico para verificar el cumplimiento de las medidas que estime corresponder”. Y argumentó: “al realizar el pormenorizado análisis de la cuestión traída a sentencia, no solo se comprueba el cumplimiento de los requisitos formales de procedibilidad, en cuanto a la asistencia técnica del menor, reforzada la Defensa con la intervención acordada al Ministerio Público Pupilar y la firma del menor involucrado y de su progenitora, sino que la audiencia de visu establecida por el art. 379 del C.P.P. fue ampliada en su máxima expresión a fin de tomar el mejor conocimiento posible del menor y asegurarse el entendimiento del mismo en cuanto a la significancia del acto que estaba cumpliendo y las consecuencias que de aquel derivarían”.
Por último, en cuanto a la pena aplicable tratándose de un menor de edad, el Dr. Pellegrino expresó que corresponde su declaración de responsabilidad, “no solo porque así lo expresa el acuerdo firmado por las partes, sino por ser la única alternativa posible”.