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Piden un año y ocho meses de prisión

El Ministerio Público Fiscal representado por la Fiscal Ivana Hernández solicitó en el marco de una Audiencia de Ofrecimiento de Prueba, la pena de un año y ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento para Jorge Daniel Guardia en orden al delito de Robo Simple en grado de Tentativa.La detención del imputado se produjo en el lugar del hecho el día 7 de abril pasado. En aquel momento fue aprehendido en el patio de la vivienda de la víctima ubicada en calle 2 entre 23 y 25 de esta ciudad.

El caso fue tramitado por Juicio Directo por Flagrancia ante el Juez de Audiencia Fabricio Losi. Vale decir que la detención del imputado se produjo en el lugar del hecho el día 7 de abril pasado con la intervención de la policía que evitó la consumación del robo;  ya que al momento en que Guardia pudo advertir la presencia de personal policial intentó emprender la fuga sin éxito y fue aprehendido en el patio de la vivienda de la víctima ubicada en calle 2 entre 23 y 25 de esta ciudad. En el lugar del hecho se corroboró que el imputado – para entrar a la vivienda – rompió la puerta principal del inmueble y agredió físicamente mediante golpes de puño a la propietaria, amenazándola de muerte si no le entregaba dinero.-

Vale destacar que durante todo el proceso se preservó la identidad de la víctima del ilícito y de los testigos del hecho, quienes no tuvieron que participar de las audiencias realizadas y por lo tanto, no debieron confrontar al imputado, ni exponerse en la publicidad que tienen las audiencias en el  nuevo procedimiento. Sin embargo y para arribar a este consenso, la damnificada fue entrevistada por la Fiscalía manifestando su conformidad con la pena solicitada e incluso expresó su deseo de que Guardia se sometiera a un tratamiento por su adicción para que pudiera “encauzar su vida”.-

A raíz de toda la investigación realizada, la Fiscal hizo saber al imputado y su defensor, que conforme los hechos narrados y pruebas obtenidas, calificaba el accionar del encartado como autor responsable del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA (ART. 164 Y 42 del C.P.) por lo que solicitó que se condene a Jorge Daniel Guardia a la pena de 1 (un) año Y 8 (ocho) meses de prisión de efectivo cumplimiento, debiendo el mismo ser declarado REINCIDENTE en los términos del artículo 50 C.P.. Así mismo y atento al resultado arrojado por los análisis médicos realizados el día del hecho sobre Jorge Daniel GUARDIA, es que se solicitó el traslado de los antecedentes del caso para su tratamiento, a la Subsecretaria de Abordaje de las Adicciones dependiente del Ministerio de Bienestar Social de la Provincia de La Pampa, en consonancia con lo solicitado por la damnificada.-

La sentencia – a cargo del Juez de Audiencia Carlos F. Pellegrino – será leída el día 26 del corriente a las 12 hs.