La Directora General de Asuntos Legales de la Municipalidad de General Pico, doctora María Valeria Malvicino, informó hoy a los concejales de la ciudad sobre el estado del juicio entablado por la empresa Telefónica de Argentina contra la comuna local, para lograr la devolución de las sumas de dinero abonadas en concepto de canon por ocupación y/o uso del espacio aéreo.
En consideración de diversos argumentos-(que se detallan a continuación)- dicha Dirección de Asuntos Legales aconsejó al Departamento Ejecutivo Municipal, no recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación como última instancia en el mencionado juicio.
En síntesis, la situación se inició y desarrolló de la siguiente forma: El mencionado expediente fue originado por Telefónica de Argentina S.A. en el año 1999 ante el Juzgado Federal de la ciudad de Santa Rosa. La empresa reclama la devolución de las sumas ya comentadas. En abril de 2008 el Juzgado Federal dictó sentencia en primera instancia, haciendo lugar a la repetición de impuestos solicitada por Telefónica.
Posteriormente el abogado designado apoderado del municipio piquense para este juicio en particular (Doctor Carlos Amado), apeló la sentencia ante el Tribunal de Alzada, la Cámara Federal de Bahía Blanca.
Recientemente ese tribunal falló ratificando la sentencia de primera instancia. A partir de la misma la municipalidad tiene la posibilidad de presentar un Recurso Extraordinario Federal (ante la Corte Suprema) o dejar que la sentencia quede firme y luego proceder a la devolución de la suma reclamada.
Ante esta situación se impone tener en cuenta que en marzo de 2010 la Corte Suprema rechazó un recurso extraordinario por una causa de similares características presentado por la Municipalidad de General Pueyrredón. Existe además otro antecedente reciente en el que también la Corte Suprema dio la razón a una empresa de telefonía estadounidense –Global Crossing- por un reclamo que hizo durante más de 12 años el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por alícuotas referidas al uso del duelo y del subsuelo.
Cabe recordar que a fines de los años “90 hubo varias municipalidades de distintas provincias que intentaron, en términos parecidos a los de General Pico, hacer valer los derechos propios de sus respectivas autonomías para cobrar la ocupación y/o uso del espacio aéreo a la empresa de comunicaciones ya citada, favorecida en tal sentido por las condiciones de privatización de la ex-ENTEL.
En el fallo contra la comuna de General Pueyrredón, que tiene fuerza de jurisprudencia, la Corte declaró la inconstitucionalidad de la Ley 24.932, con argumentos parecidos a los que esgrimió oportunamente el Juez federal de Santa Rosa.
Ese precedente – de fecha muy reciente en términos judiciales- hace suponer que la Corte Suprema, en caso de que la comuna de General Pico presente el recurso extraordinario, repita la doctrina ya sentada.
En consecuencia, el citado apoderado de la Municipalidad de General Pico, Dr. Carlos Amado, considera conveniente no recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya que de obtenerse un fallo adverso (que es la situación más probable), se generaría un importante desembolso de dinero en costas judiciales, en directo perjuicio de los intereses económicos de la comuna.
Con respecto al pago de la suma reclamada por la empresa Telefónica de Argentina S.A., la Municipalidad de General Pico dispone de un año de plazo -a partir del momento en que quede firme la sentencia de la cámara bahiense- para comenzar a hacer efectiva esa retribución.