Categorías
Judiciales

Prisión efectiva por golpear a su pareja



El juez de Audiencia Fabricio Losi condenó hoy a D. R. B. (30 años) a 6 meses de prisión de efectivo cumplimiento por el delito de lesiones leves calificadas por el vínculo en perjuicio de su esposa y su pequeña hija. El hecho ocurrió hace menos de dos meses, pero la pareja continúa conviviendo, tienen 8 hijos en común y la mujer está embarazada. 

Juez Fabricio Losi
Juez Fabricio Losi

La condena fue dictada en el marco de un acuerdo de juicio abreviado, esto es un acuerdo entrla abogada defensora del agresor, María José Gianinetto y el fiscal Alejandro Gilardenghi. (Se evita identificar con nombre y apellido al violento para no revictimizar a las víctimas)

El juez Losi aclara en su fallo que al revocarse la figura del avenimiento que se le había concedido a Marcelo Javier Tomaselli  tras lo cual asesinó a su pareja Carla Figueroa, “la vigencia de los tratados internacionales y la legislación en la materia desechan toda posibilidad de conciliación o mediación.  Ello implica que la voluntad de las partes se encuentra recortada en relación a salidas alternativas, pero nada dice sobre la necesidad inexorable de llevar adelante un juicio para concluir en condena. Si el imputado reconoce el hecho y la autoría, y la víctima fue escuchada, creo que el juicio abreviado es una herramienta válida para hacer efectivos los derechos y garantías mínimas de procedimientos judiciales reseñados en el art.16 de la ley nº 26.485”.

Así justificó la aceptación de un acuerdo de juicio abreviado. Además de utilizar otros argumentos, explicó que escuchó personalmente a la víctima “ quién ha manifestado que convive actualmente con D.R.B, que tienen en común ocho hijos y actualmente está embarazada, que el prenombrado es el sotén de la familia y presta su consentimiento respecto al acuerdo de juicio abreviado firmado, como así también está dispuesta a realizar los tratamientos que sean necesarios para favorecer la vida familiar con su esposo”.

De esta forma, Losi considera que con la condena a 6 meses de prisión efectiva, la obligación de realizar un tratamiento psicológico y la asistencia desde el estado a las víctimas, “ se garantizan los estándares mínimos exigidos por el art.16 de la ley 26.485, dado que se trata de una respuesta oportuna y efectiva, la víctima fue oída personalmente por el juez en relación a lo que se va a resolver, su opinión es coincidente con el acuerdo arribado por la partes así como también se protege su intimidad y se evita su revictimización, al no realizarse el juicio oral y público”.

 Los hechos que se juzgaron hoy ocurrieron el 6 de septiembre de este año, cuando policías convocados por vecinos acudieron a una vivienda de la ciudad donde ocurría una reyerta familiar. Por la ventana vieron a D.R.B. golpear a su esposa, lograron sacarlo de la casa y observaron que estaba rasguñado. Indagaron y descubrieron que había sido la mujer con un tenedor tratando de defender a su hija pequeña que también había sigo herida por el hombre. El agresor estaba en estado de ebriedad y sobre la mesa había sustancias que podías ser estupefacientes.