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Seis meses de prisión en suspenso

Carlos Antonio Leguizamón fue condenado a la pena de Seis meses de prisión en suspenso (Art 26 con costas 355, 474 y 475 del C.P.P.) por una causa que recibió la carátula de robo Calificado en grado de Tentativa” (Art. 164 y 42 del C.P.). Esta fue la primer sentencia desde que comenzó el nuevo Código Procesal Penal.

El Juez Florentino Rubio señaló en la sentencia: “En base a las pruebas presentadas oportunamente por el Ministerio Público Fiscal (representado en este caso por el Fiscal Héctor Aberásturi) y a los fines de graduar el pedido de pena que corresponderá aplicar al acusado y su forma de cumplimiento, se tuvieron en cuenta las disposiciones del Art.382 del C.P.P. , como así también la carencia de antecedentes del acusado, su personalidad, edad, nivel cultural y social y extensión del daño causado, considero justo imponer la pena y su modalidad de ejecución pactada en el Acuerdo de Juicio Abreviado celebrado entre las partes”, en el marco de la primera Audiencia de Juicio Directo por Flagrancia.

El pasado 21 de marzo, el imputado fue sorprendido por personal de una empresa privada de seguridad cuando intentaba huir de una vivienda ubicada en calle 39 Nro.1750 de esta ciudad, tras la activación de la alarma. El inmediato aviso a la policía, sumado a la descripción física de esta persona y el detalle de su vestimenta, permitieron demorarlo a pocas cuadras del lugar. La inmediata requisa solicitada por el Fiscal Héctor Aberásturi junto a otras medidas probatorias, no dejaron lugar a dudas sobre su autoría en el robo de monedas (de origen uruguayo), propiedad del damnificado.

Esta primera sentencia dictada en la Segunda Circunscripción Judicial, pone en evidencia la celeridad en la resolución de casos delictivos. Con la aplicación del sistema procesal anterior era prácticamente impensable que en el término de sólo quince días pudiese arribarse a la conclusión de la investigación penal y dictarse – como en el presente caso – una condena al imputado.