En el día de hoy se leyó en sede tribunalicia la sentencia sobre Nelson Facundo Valdes. El juez lo encontró como autor y penalmente responsable de los delitos de Lesiones leves calificadas y amenazas simples en concurso real sobre su pareja con quién convivía en la localidad de Ingeniero Luiggi.
El hecho
Según consta en la denuncia, esta persona comenzó a agredir a la mujer desde el mediodía. Se había iniciado una discusión por el horario en que regresaba a la casa. Los dos convivían en la localidad de Ingeniero Luiggi.
Después de varias horas, Valdes se retiró un momento de la casa, lo que permitió que la joven escapar hasta la casa de la tía. Llegó golpeada en todo el cuerpo, inclusive en el abdomen donde se puso en riesgo el embarazo de 19 semanas de gestación que lleva.
Valdez llegó hasta la vivienda donde estaba su pareja, ingresó por el patio trasero y volvió a amedrentar a las dos mujeres, aunque no pudo ingresar porque puertas y ventanas estaban fuertemente cerradas.
La tía terminó llamando a la policía. Y los uniformados lo apresaron en la vía pública a unas cuadras del lugar. La joven pareja de Valdez terminó siendo curada en Salud Pública. Según consta en el diagnóstico médico presenta golpes en el ojo izquierdo, los dos maxilares, el externón, los brazos y el abdomen.
En la casa se halló un palo de escoba de metal con el que probablemente cometió parte de la golpiza. Además utilizó los puños y apretones de manos. Además, la amenazó con matarla si denunciaba lo que había ocurrido.
El hombre ya tiene una condena en suspenso y de hallárselo culpable podría ir a prisión efectiva ya que no pasaron los diez años previstos por la ley. Además, Valdes deberá enfrentar otro juicio por robo en grado de tentativa en agosto próximo.
UN AÑO DE PRISION
Por su parte Javier Eduardo Sosa, fue encontrado como autor material y penalmente responsable de los delitos de Amenazas Simples reiteradas (dos hechos), Violación de domicilio, Privación ilegítima de la libertad y abuso sexual simple (Legajo N° 13796); Amenazas Simples (Legajo N° 8495); Amenazas Simples y Lesiones leves (Legajo N° 8493), Desobediencia judicial y Amenazas Simples (Legajo N° 9589), todo en concurso real, por lo cual fue sentenciado a la pena de Un Año de prisión, de efectivo cumplimiento. Con costas (Arts. 355, 474 y 475 del C.P.P.).