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Dieron lugar a otra investigación que trata sobre delitos, amenazas y facilitación de la prostitución

El Juez de Control Marcelo Pagano resolvió en horas del mediodía de hoy, dar por formalizada la Investigación Fiscal Preparatoria (Art.263 del C.P.P.) en virtud del relato y la calificación provisoria legal que formulara la Fiscal Ana Laura Ruffini contra una persona de sexo masculino imputada por la presunta comisión de los delitos de Amenazas y Facilitación de la prostitución, previstos en los Arts. 149 bis, primero y segundo párrafo; y en el Art. 125 bis, tercer párrafo del C.P.) en Concurso Real (Art. 55 del C.P.).

En la misma audiencia de Formalización, la Fiscal solicitó la Prisión Preventiva del imputado por el término de cinco días a partir de la fecha y el reintegro de la víctima junto a sus hijos menores, al hogar. Al mismo tiempo, solicitó que desde el momento en que el imputado recupere la libertad, le sea prohibido su acercamiento a la víctima y se disponga la exclusión del hogar por un período de tres meses.

Fundamentó la solicitud de Prisión Preventiva, señalando que en el presente caso se dan los lineamientos establecidos en el Art. 250 del C.P.P. y sucesivos, en tanto la pena mínima prevista por el Art. 125 bis, supera los tres años de prisión, e indicó que existe “peligro de obstaculización para el desarrollo del proceso”, en tanto el imputado fue denunciado por la misma mujer en el mes de agosto de 2010 por causarle lesiones leves.

Por otra parte, la Fiscal argumentó su petición basándose en los Arts. 3, 16 y 26 de la Ley 24685, DE PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS AMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES.

Ana Laura Ruffini describió detalladamente el hecho, refiriendo la violencia extrema psicológica que sufrió la mujer y por la que se vio obligada a abandonar el hogar que compartía con su concubino, pasando la noche a la intemperie junto a sus tres hijos. La Fiscal señaló que al día siguiente, la víctima acudió en busca de ayuda a los Mini-Hogares donde fue contenida, para luego formular la correspondiente denuncia ante la Fiscalía.

El Juez hizo lugar a todas las medidas solicitadas por el Ministerio Público Fiscal, acotando sólo el período de exclusión del hogar (por el término de un mes) para el imputado asistido por la Defensa de María José Gianinetto.

Art. 125 bis.- El que promoviere o facilitare la prostitución de menores de dieciocho años, aunque mediare el consentimiento de la víctima será reprimido con reclusión o prisión de cuatro a diez años

La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando la víctima fuera menor de trece años.-

Cualquiera que fuese la edad de la víctima, la pena será de reclusión o prisión de diez a quince años, cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también, si el autor fuere ascendiente,