La Diputada Lidia Duperou (Frepam) y la Diputa Delma Sanchez (Frepam) presentaron proyecto de modificación para el Artículo Nº 12 de la Ley Provincial 2703, Ley Provincial de Protección Integral de Niñez y Adolescencia. En el mismo, se propone la incorporación docentes de nivel primario y secundario tanto de la Educación Pública como Privada, con la intención de sumar experiencias y conocimiento a la composición del Consejo Provincial de la Niñez y la Adolescencia.

La sanción de la Ley 2703 marco un avance en la protección de los Derechos de los niños y adolescentes dotándolos a estos además de la posibilidad de participar y opinar sobre sus problemas y plantear soluciones.
Creemos que con esta modificación incorporamos agentes que están en contactgo directo con niños y adolescentes, ampliando así el horizonte de posibilidades para el abordaje de esta temática tan urgente a nuestra realidad.
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1: Modifíquese el artículo 12 de la Ley Provincial 2703, el que quedara redactado de la siguiente manera:
Artículo 12.-Composición: El Consejo Provincial de la Niñez y la Adolescencia estará compuesto por:
a) El Ministro de Bienestar Social junto a dos funcionarios/as del Poder Ejecutivo de las áreas que considere pertinentes;
b) Representantes del Poder Legislativo debiendo respetar la proporcionalidad de sus representantes;
c) El Poder Judicial designará un representante titular y uno suplente del Superior Tribunal de Justicia y uno de la Procuración General;
d) El Defensor/a de los Derechos de las Niñas/os, y las/los Adolescentes;
e) Los/las representantes de las organizaciones de la sociedad civil cuyas previsiones estatutarias contemplen el trabajo en la temática de la Niñez y Adolescencia a designar cuatro representantes titulares y cuatro suplentes ante el Consejo Provincial de Niñez y Adolescencia debiendo estar debidamente inscriptos en el registro previsto en el artículo 43 los/las representantes designados/as deberán pertenecer a distintas organizaciones y diferentes regiones de la Provincia;
f) Las Niñas, los Niños y las/los Adolescentes quienes deberán tener doce años como mínimo y tener residencia en la provincia. La reglamentación determinará el mecanismo de designación; y
g) Dos representantes titulares y dos suplentes del Consejo Provincial de Descentralización creado por la Ley 2358. De acuerdo a la temática que se aborde se podrá convocar a otros representantes pertenecientes a diversas áreas del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo o Judicial, como así también a la Universidad Nacional de La Pampa, y a los Colegios Profesionales de la provincia de la Pampa.
h) Los Docentes del nivel primario y secundario, de la educación publica y privada, electos democráticamente y en igual numero al estipulado reglamentariamente respecto del inciso f) del presente artículo.
Artículo 2: De Forma.-FUNDAMENTOS
La sanción de la Ley 2703 marco un avance en la protección de los Derechos de los niños y adolescentes dotándolos a estos además de la posibilidad de participar y opinar sobre sus problemas y plantear soluciones.
La creación del Consejo Provincial y su integración marco la vocación de amplitud participativa de la mencionada Ley. No obstante, su reglamentación y puesta en funcionamiento, termino demostrando la necesidad de incorporar un nuevo elemento en este: la participación de los docentes provinciales.
Desde hace un tiempo los establecimientos educativos de la provincia han venido realizando jornadas institucionales de debate sobre diferentes temáticas referidas a los alumnos, los procesos de aprendizaje y el contexto socio-económico donde se desenvuelve la educación. En esas jornadas, donde se abordan estas y muchos otros temas, se ha arribado a una conclusión preocupante; la misma hace referencia al deterioro del núcleo familiar como espacio primario de educación y contención para los niños y adolescentes.
De la conclusión arribada, se llego a las instancias de selección de los representantes de los niños y adolescentes, según lo estipulado por el inciso f) del artículo 12, y decretos reglamentarios, en las cuales han sido llamados a participar los alumnos de las escuelas secundarias de la provincia. A su vez en esas jornadas han servido para el intercambio entre los mismos docentes de las preocupaciones compartidas y también de las estrategias para afrontarlas.
Fue en ese ámbito de debate, donde los docentes hicieron notar que hoy en día, se han convertido ellos en la primera línea de abordaje de las problemáticas de los niños y adolescentes, siendo quienes primero identifican sus problemas y hasta convirtiéndose en los canalizadores de las alternativas para solucionarlos.
Es a partir de ello, que creemos necesario entonces, la participación directa y democrática de los docentes de la educación primaria y secundaria, tanto publica como de gestión privada, en el Consejo Provincial de la Niñez y Adolescencia, y en igual numero que los representantes de los niños y adolescentes. De esta forma estaremos incorporando una mirada sumamente necesaria, importante y sumamente valorable al abordaje de las cuestiones planteadas y por resolver.
Corresponderá al Poder Ejecutivo reglamentar la forma de la elección de los docentes, pero creemos que la forma estipulada para la selección de los representantes de los niños y adolescentes se condice con un criterio amplio, plural, participativo y democrático. Por ello que sugerimos un sistema similar y en igual numero de representantes.
Por lo expuesto, y por las razones que podamos incorporar, solicitamos a nuestros pares el acompañamiento de la presente iniciativa.