En la mañana del miércoles se desarrollaron tres audiencias, dos donde el Juez Fabricio Losi resolvió hacer lugar a la Conciliación por Principio de Oportunidad. Por la tarde del mismo día, tuvo lugar a pedido de la Defensa, una Audiencia de exámen de una medida de Prisión Preventiva impuesta el martes 22 del corriente.
En los dos primeros casos actuó la Fiscal Ana Laura Ruffini quien, de acuerdo a la normativa prevista en el Art.15 del C.P.P. se abstuvo de ejercer la acción penal, previo consentimiento de la víctima.
En uno de los casos, el Juez de Audiencia resolvió además de hacer lugar a la “Conciliación” (Art15, inc.4to. del C.P.P.), dictar el sobreseimiento por extinción de la acción penal respecto de las dos personas imputados – un mayor y un menor de edad – por el delito de “Hurto Agravado”, poniendo en conocimiento al Juez de Familia y del Menor lo resuelto respecto de este último.
Vale destacar que en la segunda audiencia también el Juez Fabricio Losi resolvió la aplicación de este Principio de Oportunidad como salida alternativa del proceso. Sin embargo, no se dictó el sobreseimiento del imputado por el delito calificado provisoriamente como “Robo en grado de tentativa”, ya que no se hizo efectiva la condición impuesta por la víctima, consistente en el pago de cien pesos como reparación del daño causado. En consecuencia, se resolvió pasar a un cuarto intermedio por el término de cinco días, advirtiendo al imputado que en caso de no concretarse el pago y por lo tanto, no arribar a la conciliación, se proseguirá con la Audiencia de Ofrecimiento de Prueba prevista en el Art.308 del C.P.P..
Principio de Oportunidad.
En la figura del Fiscal confluyen las obligaciones de dirigir la investigación preparatoria y de ser titular de la acción penal. En este último carácter debe promover la acción pública en todos los casos que sea procedente de acuerdo a las disposiciones de la ley y continuar con su ejercicio, salvo los supuestos previstos en el propio Código Procesal Penal (C.P.P.).
Precisamente, la excepción es el Principio de Oportunidad establecido en el Art.15 del C.P.P. que faculta al Fiscal para abstenerse de ejercer la acción penal en atención a distintos supuestos, uno de ellos “cuando haya conciliación entre las partes y el imputado haya reparado en su totalidad el daño causado, en los delitos con contenido patrimonial cometido sin violencia física o intimidación sobre las personas, o en los delitos culposos”.
Por otra parte, la Fiscal Ivana Hernández formalizó ayer una investigación preparatoria contra una persona de sexo masculino, bajo la calificación provisoria de “Hurto Agravado”.
En el relato del hecho, la Fiscal mencionó que en una localidad del norte provincial y a raíz de un control vehicular, la prevención dio con un ciclomotor cuyo hurto de la vía pública había sido denunciado días atrás por el dueño del mismo. En la verificación de la moto, se advirtieron algunas alteraciones, entre ellas la falta de partes que fueron halladas posteriormente en el domicilio del imputado, mediante un allanamiento solicitado por la Fiscal.
La Defensa a cargo de Guillermo Costantino, en su exposición ante el Juez de Control Marcelo Pagano, planteó la posibilidad de que la calificación legal del caso derive en un “Encubrimiento”, de acuerdo a las pruebas en las que basará oportunamente su alegato.
El Código Procesal Penal vigente, se destaca por dos aspectos: la oralidad y la publicidad de los actos procesales. Es en este sentido, que las audiencias son públicas dando la oportunidad al ciudadano de presenciar lo que sucede en la Sala, tal como lo hizo el damnificado del hecho arriba mencionado.