En la mañana de hoy el Juez de Control Marcelo Pagano, hizo lugar a la solicitud planteada por el Fiscal imponiéndole al acusado como medida coercitiva, la prohibición de acercamiento a la mujer damnificada, como así también la comunicación o cualquier contacto con ella.
El Fiscal Gilardenghi formalizó una investigación por un hecho de violencia de género, bajo la calificación legal provisoria:”Violación de Domicilio, Lesiones Leves, Amenazas Simples y Abuso Sexual Agravado (Arts. 150, 89, 149 bis, primer párrafo, primer supuesto, 119 último párrafo en relación al primer párrafo inc.”e” del C.P.) en Concurso Real (Art.55 del C.P.).
En su exposición, el Fiscal se refirió a las disposiciones generales de la Ley Nacional 26.485. Esta Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales define en el art. 4to. a la violencia contra las mujeres como “toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal”.
Tras escuchar el relato del hecho y luego que la Defensa a cargo del Dr. Armando Agüero manifestara que no tenía objeciones que formular, el Juez hizo lugar a la solicitud planteada por el Fiscal imponiéndole al acusado como medida coercitiva, la prohibición de acercamiento a la mujer damnificada, como así también la comunicación o cualquier contacto con ella.