Hoy tuvo lugar la audiencia de Formalización de Investigación Fiscal Preparatoria del caso caratulado: “Ministerio Público Fiscal c/ CASTILLO, José Luis s/ Doble Homicidio Culposo. Por su parte la Fiscal hizo lugar al pedido de la Defensa, para que José Luis Castillo en ejercicio del derecho establecido en el Art. 77 del C.P.P. se presente personalmente con su abogado defensor, a fin de aclarar el hecho que se investiga en su contra. La presentación fue solicitada para el día de mañana a las 8 hs.
En la misma, la Fiscal Ana Laura Ruffini señaló que la investigación de la Fiscalía se orienta a establecer la responsabilidad penal que podría ser atribuía a José Luis Castillo por el accidente de tránsito ocurrido en la intersección de la Ruta Prov. Nro. 1 y la calle 24 de esta ciudad, el día 6 de marzo del corriente, aprox. a las 2:50 hs. , a raíz del cual fallecieron Mauro Alexis Quispe y Alexander David Viera.
Manifestó que el hecho que se investiga habría ocurrido en momentos en que el Renault Logan 1.6 dominio JMI-500 al mando del policía José Luis Castillo acompañado por el Agte. Díaz Echeverría – se desplazaba en sentido este-oeste por Ruta Prov. Nro. 1, y colisiona con una motocicleta Corven- modelo Triax 150 cc., tipo enduro, color negra, sin patentar conducida en el momento del impacto por Alexander David Viera quien se dirigía por calle 24 en sentido Sur- Norte e iba acompañado por el ciudadano Mauro Quispe; e indicó: “como resultado del cruce entre ambos vehículos se produce el deceso de los motociclistas, horas después de que son trasladados al hospital local”.
Calificación Legal Provisoria:
El Ministerio Público Fiscal formalizó la investigación bajo la calificación legal provisoria establecida en el Art.84, segundo párrafo (Doble Homicidio Culposo).
El segundo párrafo del Art.84 fue incorporado en el año 1999 al Código Penal, aumentando la pena para quien cometiere un homicido en forma culposa, cuando las víctimas fueran más de una o cuando la muerte se produzca por la conducción imprudente de un vehículo automotor.
En el misma audiencia y en atención a que la Formalización es un acto multipropósito (según lo estable el Código Procesal Penal en su Art.263), la Fiscal solicitó como medida cautelar la inhabilitación provisoria para conducir vehículos patrulleros afectados al servicio de calle y/u otro que pudiere corresponderle por su función como agente de policía hasta tanto finalice la presente Investigación Fiscal Preparatoria.
En este sentido argumentó: “el resultado dañoso del hecho permite tener como probable y cierta la violación de cuidado puesta por el legislador para proteger la integridad física de las personas, a fin de evitar otros hechos punibles de las mismas características que el ocurrido y la evitación de eventuales futuras víctimas del obrar imprudente del agente en cuestión, máxime cuando el hecho que nos ocupa se produjo en ejercicio de las actividades que le son propias y de la función que ejerce”. Entendiendo – además – que tal medida no es violatoria del Principio de Inocencia y es proporcional, “atento a que no le impide continuar cumpliendo su función habitual y sólo lo inhabilita para el manejo de vehículos policiales. Fundamentó su petición citando la causa A-192/09 “Zabala, Juan Carlos s/ Homicidio Culposo”, registro del Tribunal de Impugnación Penal con fecha 02/09/2009 en donde se dispuso la inhabilitación provisoria de un médico para brindar los servicios de guardia.
El Juez, luego de correr vista a la Defensa a cargo del Dr. Armando Agüero quien objetó la solicitud fiscal, resolvió no hacer lugar a la medida cautelar solicitada.
Por último, cabe señalar que la Fiscal hizo lugar al pedido de la Defensa, para que José Luis Castillo en ejercicio del derecho establecido en el Art. 77 del C.P.P. se presente personalmente con su abogado defensor, a fin de aclarar el hecho que se investiga en su contra. La presentación fue solicitada para el día de mañana a las 8 hs.