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Pagaron 500 pesos por el daño causado y recuperaron la libertad

La víctima de un hecho delictivo representada por la Fiscal Ana Laura Ruffini, aceptó el acuerdo propuesto por la defensa de los acusados a cargo de Alejandro Caram y se llegó a la solución del conflicto mediante la conciliación. La audiencia tuvo lugar el día de hoy, en horas de la tarde, ante el Juez de Control subrogante Pablo Díaz Lacava quien, tras escuchar el compromiso de los acusados de reparar integralmente el daño causado (abonando la suma de quinientos pesos) y contar con la aceptación del damnificado, dictó el sobreseimiento de los mismos por extinción de la acción penal.

La Ley Procesal Penal vigente pretende regular los problemas que involucran la comisión de un delito de forma que se resuelvan de manera más rápida y expeditiva. En este sentido, incluye junto a la oralidad la figura de diálogo y conciliación entre las partes, para desahogar procesos que de otra forma llegarían a juicio.

Así, los criterios de oportunidad establecidos en el Art. 15 del Código Procesal Penal, son la facultad que tiene el Fiscal, bajo el control del juez, de abstenerse a ejercer la acción penal – de oficio o a pedido de parte – debido a la escasa trascendencia social, o mínima afectación al bien jurídico protegido.

La conciliación es uno de estos criterios de oportunidad, puede aplicarse por única vez en cada persona imputada, en delitos con contenido patrimonial cometidos sin violencia física o intimidación sobre las personas como fue el presente caso, o en delitos culposos. Requiere necesariamente del consentimiento de la víctima y supone – para el imputado – la obligación de reparar el daño provocado en su totalidad.

En 18 días de vigencia de esta nueva Ley, es la tercera vez que se aplica este criterio de oportunidad en la II Circunscripción Judicial. Y es que, como lo han manifestado las personas que se vieron damnificadas, lejos de interesarles la imposición de una pena para los imputados, prefieren la solución inmediata del daño causado.