En la mañana de hoy, se desarrollaron tres audiencias donde actuó el Ministerio Público Fiscal a través de los Fiscales Ivana Hernández y Alejandro Gilardenghi.
En la primera de ellas, ante el Juez de Control Marcelo Pagano el Fiscal Gilardenghi formalizó una investigación por un hecho de violencia de género, bajo la calificación legal provisoria:”Lesiones Leves y Amenazas Simples (Arts. 89, 149 bis, primer párrafo, primer supuesto del C.P.) en Concurso Real (Art.55 del C.P.).
El hecho tuvo lugar el día 7 del corriente en horas de la noche, cuando el acusado luego de una discusión con su pareja, le propinó patadas y la amenazó de muerte por lo que la mujer se tuvo que retirar del domicilio.
Remitiéndose a las disposiciones generales de la Ley Nacional 26.485 (Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales) y en función de lo establecido por el Art.26 de la misma, el Fiscal solicitó como medida preventiva urgente la exclusión del agresor de la residencia común, la prohibición de acercamiento a la damnificada y el reintegro al domicilio de la mujer, teniendo en cuenta que por temor se había retirado del mismo.
Luego de oir a las partes, el Juez resolvió haciendo lugar a las tres medidas solicitadas y dispuso la libertad del agresor que fue detenido a los fines de garantizar su comparecencia a esta audiencia, ya que ayer tuvo que ser suspendida por la ausencia del mismo.
La segunda audiencia ante el Juez de Control Marcelo Pagano finalizó con la aplicación del Instituto de la Probation (Suspensión de Juicio a Prueba) por el término de un año, a favor de una persona acusada de la comisión del delito de Robo Simple (Art.164 del C.P.). Para su resolución, el juez aludió a la escala penal prevista para el delito de Robo (un mes a seis años) y a la carencia de antecedentes condenatorios por parte del imputado, situación que supone – en caso de ser condenado – la aplicación de la pena “en suspenso”.
Esta medida había sido solicitada por la Defensa – a cargo de María José Gianinetto – en la audiencia de “Formalización de Investigación Fiscal Preparatoria” que realizara la Fiscal Ivana Hernández el día 4 de marzo y donde el Juez de Control Horacio Tolosa decidió pasar a un cuarto intermedio para brindar a la víctima – ausente en esa audiencia – una mayor participación en el proceso.
Concretamente, la “Suspensión del Juicio a Prueba” significa la posibilidad de que el acusado de la comisión del delito repare el daño causado – de manera razonable y proporcionado – conforme a las condiciones que establezca el Juez.
Así, en atención a lo establecido en el Art.76 ter. del C.P. el Juez de Control estableció como reglas de conducta para el acusado: 1) No cometer nuevos delitos; 2) Presentarse cada quince días en sede de comisaría.; 3) Cumplir dentro de los próximos cinco días con la entrega de un candado a la damnificada.
Vale aclarar que la damnificada recuperó los elementos que le habían sustraído, mediante un allanamiento solicitado por la Fiscal, y que en la audiencia consintió la entrega del candado propuesta por el imputado, como resarcimiento al daño causado.
En la tercera audiencia, se aplicó nuevamente uno de los Criterios de Oportunidad previstos en el Art.15 del C.P.P, concretamente la Conciliación (Inc.4to), con el consecuente sobreseimiento por extinción de la acción penal a dos personas que habían sido imputadas por el delito de Hurto Simple (Art.162 del C.P.).
En este caso, la parte damnificada a través de la Fiscal Ivana Hernández, manifestó su desinterés en continuar con el proceso penal iniciado hace menos de una semana, con un “Juicio Directo” por “Flagrancia”; y expresando su conformidad para arribar a una conciliación.
En relación al hecho, recordamos que se trató del hurto de un calzado de un local comercial céntrico de esta ciudad, por parte de dos mujeres. Las mismas fueron sorprendidas en su accionar por las empleadas del lugar y demoradas inmediatamente después por personal policial.
La Fiscal, pudiendo ejercer la acción penal, priorizó la decisión del damnificado por el delito, quedando así manifiesta una de las ventajas del nuevo Código Procesal Penal: la celeridad en un proceso caracterizado por la oralidad y la publicidad.