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Senadores justicialistas proponen modificar ley sobre la Asignación por maternidad

Con el objetivo de que que el presupuesto familiar no se resienta con motivo del nacimiento de un hijo, por la pérdida de ingresos a causa de la cesación del trabajo- que la ley impone en salvaguarda de la salud de la madre y del recién nacido, los Senadores Nacionales Carlos Alberto Verna y María de los Ángeles Higonet, proponen- mediante un proyecto de Ley- modificar el Artículo 11 de la Ley Nº 24.714 que habla sobre la Asignación por maternidad.

Los Senadores Nacionales del Bloque Partido Justicialista La Pampa, integrado por el ingeniero Carlos Alberto Verna y la ingeniera María de los Ángeles Higonet, proponen- mediante un proyecto de Ley- modificar el Artículo 11 de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias, que – de aprobarse- quedará redactado de la siguiente manera: “La asignación por maternidad consistirá en el pago de una suma mensual igual a la remuneración que la trabajadora hubiera debido percibir en su empleo con más una doceava parte de dicho monto, la que se abonará durante el período de licencia legal correspondiente. Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de tres meses”

Este monto que, señala el proyecto, se encuentra prevista dentro de la normativa para la Administración Pública Nacional, no así las legislaciones provinciales de sus empleados públicos, ya que si bien muchas toman la dictada a nivel nacional, tienen otras normativas o mas cantidad de días prevista para igual situación. Tampoco están contemplados en la ley, que se pretende modificar empleados del sector privado, al que ahora se pretende llegar. Al ser propuesto este artículo modificado, se invita las Provincias y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a dictar normas con análoga cobertura.

En los fundamentos del Proyecto se señala que: “… la circunstancia del parto en cuanto rige atención médica, paramédica, internación hospitalaria, es atendida por el régimen de asistencia médica (obras sociales) que alcanza aún a la esfera del afiliado familiar. Sin embargo-sostiene- durante el período posparto surgen – muchas veces- gastos médicos que no necesariamente son cubiertos en forma total ni eficazmente por el sistema del seguro de salud.”

Es sin lugar a dudas el objetivo perseguido por esta modificación normativa, que el presupuesto familiar no se resienta con motivo del nacimiento de un hijo, por la pérdida de ingresos a causa de la cesación del trabajo- que la ley impone en salvaguarda de la salud de la madre y del recién nacido.

El Sistema de Seguridad Social, es el que hace frente y así está previsto en la Ley de Contrato de Trabajo, abonando- y no el empleador- los gastos emergentes, previstos en las consideraciones asignadas a la empleada antes y después del parto. Este monto se transforma en no remunerativo y por lo tanto no se toma a los efectos de realizar el cálculo del SAC.

Este problema, es al que se procura dar una solución y que el costo del mismo se haga a cargo del Sistema de Seguridad Social, a fin de no incrementar los costos laborales y para no generar una distorsión sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos.

Finalmente se analiza y desarrolla la incidencia, del cálculo económico que significará la modificación propuesta, señalando que: “solo significaría un 1,2 % o 2,4% según el valor que se tome, de los montos que para Seguridad Social, maneja el ANSES, no siendo necesario agregar ningún artículo presupuestario por el criterio de significación, como así también que debe ser en el concepto mas difícil de presupuestar dentro del Sistema de Asignaciones Familiares.