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Piden que en el sitio web de la provincia se informen los viajes del avión de evacuación y asistencia sanitaria de la provincia



Así lo solicita el diputado provincial del FraPam Hugo Pérez  través de un proyecto de ley. El legislador pide que se informen mensualmente los viajes efectuados por el Avión de evacuación y asistencia sanitaria de la Provincia de La Pampa. El legislador fundamenta su proyecto de ley, destacando que “El presente proyecto de Ley tiene su fundamento en la resolución 230/14 dictada por la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, en base a una denuncia efectuada por nuestro Bloque en el transcurso del año 2013 sobre sospechosos viajes que efectuaba el avión sanitario.


El legislador propone que en ese enlace se entregue la siguiente información:

a) Fecha de vuelo;

b) Horarios de llegada y partida de la aeronave;

c) Trayecto recorrido por la aeronave;

d) Integración de la tripulación;

e) Causa del vuelo;

f) Características del vuelo.

Pérez continua fundamentando que “La aeronave que tiene nuestra Provincia es marca Cessna Grand Caravan, matrícula LQ CEB, modelo 208 ‘B’, número de serie 20882166, fabricada en el año 2010 y fue adquirida por la suma de dólares 2.130.378. La finalidad de la compra de la misma fue para atender emergencias médicas y traslado de cuadrillas de Defensa Civil y de seguridad”.

“Es un avión ‘de evacuación y de asistencia sanitaria’ con las condiciones requeridas para el traslado de pacientes críticos. Tiene una camilla multifunción que posee todos los comandos y los implementos que se necesitan para asistir al paciente directamente en la camilla. También cuenta con facilidad para el descenso de los pacientes, que no es un dato menor porque no es tan simple en otros aviones y a veces es una dificultad el ingreso y egreso del paciente, como así, la asistencia durante el traslado. La normativa entiende por ‘evacuación sanitaria’: toda operación aérea de la aeronáutica civil general, al traslado en aeronave y por vía aérea de accidentados o enfermos que no admite dilación, desde el lugar del accidente, o lugar donde se encuentre el enfermo hasta el lugar más próximo para su asistencia médica; o personas que se encuentren en una situación de emergencia nacional (ejemplo: inundados, avalanchas, etc.) o de cualquier tipo de catástrofe y que el Estado Argentino requiera de su intervención como tal”.

El legislador aclara que “El Fiscal de Investigaciones Administrativas sostuvo que existen límites que diferencian claramente el ‘transporte aéreo’ sanitario de las ‘evacuaciones sanitarias’: 

• No debe ser un servicio habitual (es un servicio de carácter extraordinario).

• No debe realizarse con fines de lucro (si pueden repetirse los gastos).

• Es una excepción fundada en un criterio humanitario.

• Es para evitar un mal mayor.

• Debe ser por cuestiones de emergencia o de extrema necesidad.