El jueves pasado se publicó una nota sobre el estado del servicio de Oncohematología y de Medicina Transfusional y desde entonces fue imposible ubicar al director del hospital Mario García Llerena. No se comprende la renuencia a acceder a la requisitoria periodística, ya que el acceso a la información pública está garantizado por la ley provincial 1612 y es práctica periodística buscar «varias campanas» sobre el mismo tema.
Foto de archivo
Como se hace habitualmente, se buscan varias “campanas” sobre el mismo tema. Y el diagnóstico que realizó el Dr. Eduardo Marquesoni, sobre la situación en que se trabaja en los sectores de Inmunohemoterapia y Medicina Transfusional, también amerita otra voz.
Cabe recordar que el profesional reconoció que se realiza la medicación de quimioterapia a los enfermos de cáncer en salas de internación comunes, que no cuentan con consultorio por lo que deben conversar con los pacientes delante de otras personas, que en Oncohematología no tienen ni sillones ni camillas, que comparten el reducido espacio con Medicina Transfusional, cuando son dos servicios diferentes (inclusive en el hospital santarroseño Lucio Molas, están separados) y que desde que se jubiló, hace 4 años, no se ha nombrado un jefe en su reemplazo.
A partir de la publicación de la nota, se buscó infructuosamente una entrevista con el director del hospital Mario García Llerena. A diferencias de otras oportunidades, en que responde a los llamados telefónicos tanto a su celular particular como al teléfono fijo de la dirección del hospital, esta vez no atendió ninguna requisitoria.
Los funcionarios públicos tienen, entre sus múltiples tareas, atender al periodismo atento a que se lo considera una bisagra entre la sociedad civil y el estado, un nexo entre las inquietudes del ciudadano común y quienes el poder de la decisión pública.
Además, está contemplado el acceso a la información pública en la ley provincial 1612, y en la misma Constitución Nacional desde su art. 1, cuando adopta para su gobierno la forma representativa, republicana y federal, ya que deriva de esto el principio de publicidad de los actos de gobierno, el principio de transparencia en el funcionamiento de la administración pública y la posibilidad de participación de las personas que habitan en el país.
Además, el artículo 14 de la Constitución Nacional contempla el derecho de publicar las ideas por la prensa sin censura previa. A partir de la reforma constitucional de 1994 el derecho de acceso a la información pública también es incorporado en los artículos 38 (partidos políticos), 41 (medio ambiente), 42 (consumidores y usuarios), 43 (habeas data).
Por último, elacceso a la información pública también se encuentra reconocido en diversas declaraciones y tratados de derechos humanos que en Argentina cuentan con jerarquía constitucional (artículo 75, inciso 22 CN) como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos civiles y Políticos.