Un fuerte aplauso de los jubilados bancarios que estaban en las gradas coronó la aprobación por unanimidad de la ley por la cual se propicia la reforma de la Ley 2107 -Orgánica de la Caja de Previsión Social para el personal del Banco de La Pampa.

La diputada Mariana Baudino reveló que “se trata de una adecuación a la realidad previsional, del nivel de contribuciones patronales que desde 1998 es del 8,86% al 12,26% y, aplicar ese incremento a la constitución de un nuevo fondo que mejore la situación de los actuales beneficiarios de jubilaciones ordinarias y pensiones.
“Se crea, con esta nueva redacción, un fondo que se financia con la diferencia entre un nuevo porcentaje de contribuciones y el anterior (12,26-8,86), proponiéndose un esquema de mejoramiento escalonado de los beneficios de un tope ene l 70% del haber de referencia al cese, porcentaje a partir del cual se dejaría de afectar el nuevo fondo.
Así, los beneficiarios tendrán una mejora escalonada que, en un plazo adecuado, llegará a cubrir las necesidades y expectativas de aquellos que aportan durante toda una vida activa con la esperanza de recibir al concluir esta, al menos una prestación digna”.
Budino también dijo que hay que tener en cuenta que quienes visitaron la Cámara para expresarse sobre la cuestión advirtieron que al haber sido redactada esta ley 2107 en medio de situación (“cuando se vivía le auge de las AFJP”) en el corto o mediano plazo tendrá que hacerse una revisión mucho más profunda de la misma. La diputada Sandra Fonseca leyó una carta que le había hecho llegar un jubilado bancario, Francisco Badillo, en agradecimiento por esta modificación.
«Lectores de códigos de barras para autoconsultas»
Se aprobó también, por unanimidad, la ley por la que se establece la obligatoriedad de instalar «Lectores de códigos de barras para autoconsultas», en los supermercados e hipermercados que funcionen en nuestra provincia.
Según el diputado Miguel Tanos “existe la necesidad de que los consumidores que concurren a los grandes super e hipermercados tengan acceso a la información referida al precio de los productos que allí se ofertan ya que las principales y más comunes dificultades con las que se encuentran los consumidores a la hora de consultar los precios de los productos a adquirir, se pueden traducir en, por ejemplo, se ha extraviado el cartel de la góndola, existen dos carteles adheridos a la góndola con diferentes precios cada uno, no está claramente expresado el precio en la etiqueta de la unidad o bien la unidad contiene dos etiquetas con diferentes precios.
“Como lo expresa también de manera explícita nuestra Constitución Nacional en el artículo 42 “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales……”
“Contar con Lectores de Códigos de Barras para uso del público consumidor, distribuidos convenientemente en todos los pasillos de circulación de las grandes superficies como ya se hace en Luján de Cuyo (Mendoza) o CABA, por citar algunos ejemplos, colaboraría notablemente en lograr una mayor transparencia en las operaciones comerciales con un muy bajo costo para las firmas involucradas”, aseguró Tanos.
Deberes de Asistencia Familiar
Fue aprobada también, unánimemente, la resolución por la que se solicita a los legisladores nacionales por La Pampa, que modifiquen el artículo 1º de la ley de Incumplimiento de los Deberes de Asistencia Familiar.
El diputado Marinao Fernández dijo que “esta ley prevé en su artículo 1° la pena de prisión o la de multa como penas alternativas entre las que el juez puede optar, para aquellos padres que, aún sin mediar sentencia civil, se substrajeren a prestar los medios indispensables para la subsistencia de su hijo menor de dieciocho años o de más si estuviera impedido.
“El mismo es un delito doloso de omisión y de peligro abstracto, cuya configuración no
requiere la producción de ningún resultado externo material o de peligro concreto, sino que el delito subsiste aún sin ella.
“Se trata de un delito doloso, puesto que no basta con que quien deba prestar dicho deber haya sido negligente, sino que es necesaria la comisión de hechos deliberadamente omitidos, es decir que se substraiga al cumplimiento de los deberes de asistencia familiar.
“El bien jurídico tutelado en este delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar es la familia o sea el interés social de resguardar la asistencia económica de la familia sin recurrir a la ayuda de terceros.
“El delito se configura por la omisión en que incurre el sujeto activo, y no por la privación que haya experimentado el sujeto pasivo; por lo que el obligado que no cumple con el deber de asistencia, incurre en el delito, aun cuando esa necesidad sea cubierta por otras personas. La obligación existe, por la obligación misma, y no desaparece por la intervención de un tercero.
“Esta norma fue promulgada en el año 1950 y desde entonces ha sido modificada o complementada en cuatro oportunidades, una de las cuales se incorporó el artículo, por el cual se castiga con mayor severidad a aquel obligado que se insolventa o simula insolventarse con el dolo específico de frustrar la acreencia alimentaria.
“Como vemos, son los niños las víctimas más vulnerables en este tipo de infracciones. La disolución de la familia nuclear, fenómeno claramente acentuado en nuestros días, trae aparejado como indeseada consecuencia, y cada vez con más insistencia, el estado de desprotección de los hijos, ocasionado por la falta de cumplimiento de los deberes de asistencia familiar por parte del progenitor no conviviente.
“Se debe tener presente que si bien los progenitores tienen la responsabilidad primaria respecto al desarrollo integral y a la protección de sus hijos, corresponde al Estado la responsabilidad subsidiaria de asegurar que los niños, niñas y adolescentes ejerzan plenamente sus derechos.
“Así, el Estado regula distintos instrumentos a los fines de brindar remedios para los múltiples casos de incumplimientos de las obligaciones alimentarias.
En nuestro derecho, como en el derecho de la mayoría de los países, el interés superior del niño es el principio rector que deben hacer primar las autoridades legislativas, administrativas y judiciales, al momento de tratar todas las cuestiones vinculadas con niños, niñas y adolescentes. Y consideramos que la multa, como pena alternativa a la prisión del padre infractor, no es el medio adecuado ya que dada su naturaleza jurídica la transferencia de ese dinero se hace a favor del Estado y se da la paradoja de que el padre no cumple con las obligaciones económicas hacia su/s hijo/s y debe afrontar una pena pecuniaria en donde el beneficiario no es el menor sino el Estado.
“Por esta razón creemos necesario que esta norma sea modificada por los legisladores
nacionales y que se establezca la indemnización de daños y perjuicios en lugar de la multa, para que el beneficio económico sea percibido por el damnificado directo, en este caso el niño”.
Fonseca pidió que se plasmara en el texto que en la norma, en lugar de decir “podrá” sustituirse (la multa) por una indemnización, diga “deberá”; algo a lo que Fernández accedió, más allá de aclarar que es una ley nacional y serán los legisladores nacionales los que incorporen o no esa solicitud.
Por unanimidad se aprobó la resolución por la que se solicita al Poder Ejecutivo que propicie la traducción, impresión y distribución de libros de escritores pampeanos para personas con discapacidad visual.
La diputada Marina Cahis dijo que “leer con los ojos del alma no es una elección, pero sí una circunstancia especial , donde las palabras se abrazan al espíritu para generar luces…Luces propias únicas e irrepetibles. Además, conocer y disfrutar de la literatura regional , es una forma de afianzar nuestras raíces , nuestra identidad y nuestra tradición, desde un compromiso emocional con la provincia que habitamos”.