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Tribunales: Primera audiencia de conciliación

En el día de hoy fue celebrada en la sede de Tribunales de General Pico la primera Audiencia de Conciliación, una alternativa que permitió poner fin al proceso de investigación judicial, a pocas horas de haber sido denunciado el hecho delictivo.

Las partes involucradas junto a sus representantes el Fiscal Alejandro Gilargenghi y la Defensora María José Gianinetto, se reunieron ante el Juez de Audiencia Marcelo Pagano alcanzando con éxito un acuerdo bajo la forma prevista en el Art.15, inc. 4to. del Código Procesal Penal.

Luego de tan sólo media hora de duración de la audiencia, el Juez de Control, considerando la extinción de la acción penal por la reparación del daño, resolvió el sobreseimiento del imputado, la inmediata libertad del mismo y la entrega del elemento secuestrado a la damnificada.

El HECHO

Una mujer radicó una denuncia el día 2 del corriente en la Comisaría de Parera por el hurto de un equipo de música de su propiedad, señalando como autor a un hombre que alquilaba su vivienda. La investigación policial – coordinada por el Fiscal de Guardia Alejandro Gilardenghi – llevó a identificar a la persona autora del delito y proceder a su detención. Al ser interrogada en la Oficina Única del Ministerio Público Fiscal, reconoció la autoría del hecho y señaló que pretendía devolver el equipo a su dueña. Ante tal confesión, la Defensa propuso al Fiscal la aplicación de uno de los criterios de oportunidad – conciliación – previstos en el actual Código Procesal Penal. En consecuencia, el Fiscal se comunicó vía telefónica con la damnificada, quien expresó su consentimiento para la resolución del conflicto en la forma propuesta.

LA CONCILIACIÓN (Art.15 inc.4to. y Art.292 del C.P.P.)

La conciliación es uno de los criterios de oportunidad definidos por el Código Procesal Penal, que puede aplicarse por única vez en cada persona imputada, en delitos con contenido patrimonial cometidos sin violencia física o intimidación sobre las personas como fue el presente caso, o en delitos culposos. Supone, necesariamente para su aplicación, el consentimiento de la víctima.