Por Armando Agüero – abogado penalista-

Exención o Reducción de Pena. También el proyecto de reforma introduce un nuevo criterio legislativo, receptado por criterios Jurisprudenciales, inclusive de jueces de orden local, que tiene en miras la posibilidad de aplicar pena por debajo de la escala penal prevista para el delito en aquellos casos que por algunas razones que se enuncian, la sanción mínima resulte desproporcionada para la afectación al bien jurídico lesionado por el delito. Así se introducen criterios ya existentes en la Jurisprudencia, que tienen que ver con la falta de lesividad y que se mencionan como: Exención de Pena por Insignificancia, comprendiendo aquellas acciones donde el daño o el peligro para el bien jurídico sea insignificante. En dicho caso, se autoriza al Juez a imponer pena por debajo del límite mínimo previsto o inclusive dejar sin pena aquella conducta ilícita que se investiga.
Se introduce en este sentido el criterio de la Pena Natural, donde el imputado por delitos de imprudencia o negligencia sufre consecuencias para el propio autor o participe, ej. Accidentes donde mueren familiares del conductor, donde allí el estado desiste de imponer pena, en tanto la pena por la pérdida de sus familiares es mayor a la sanción que pudiere imponérsele por parte del estado, que consistiría en una pena en suspenso o inhabilitación para conducir.
Asimismo se establece la exención de pena para delitos cometidos entre los miembros de Pueblos Originarios y este delito hubiera sufrido su pena en la misma organización, a excepción de los delitos contra la vida, integridad física y sexual.
Unificación de Condenas o Penas, como consecuencia de una readecuación de las penas y una armonización de los diferentes delitos, según la nueva normativa no podrá superarse nunca de 35 años de prisión, desapareciendo así la posibilidad de penas de 50 como en el código vigente o llamada pena perpetua.
Acción Penal: La regla general es que la Acción Penal, entendida como la Potestad de Perseguir Penalmente en manos del Estado o del Ministerio Publico Fiscal, es Publica, es decir, debe intervenir el Estado de oficio, existiendo excepciones muy limitadas para delitos de Instancia Privada o de Acción netamente Privada. En la nueva formulación del Proyecto se propone establecer un principio de igualdad de la capacidad procesal de las personas directamente ofendidas en todos los ámbitos, sin perjuicio de que cada legislación procesal regule específicamente las condiciones de su intervención, pero sin que pueda cancelarla o excluirla por completo. El problema que esta intervención plantea es que cuando el ministerio público no lleve adelante la acción – por la razón que fuere – y la persona directamente ofendida lo haga, ésta se convierte en una acción privada, lo que es una consecuencia casi ineludible de su participación. Por ello, las legislaciones procesales deberán cuidar la estricta limitación del concepto de persona directamente ofendida, que se ha preferido al más genérico de víctima, susceptible de ser ampliado en modo inconveniente.