En esta segunda entrega se desarrollarán los temas de Graduación y Tipos de Penas. En este sensible tema se fija como pauta de mensuración la culpabilidad por el ilícito, descartándose criterios de prevención general y prevención especial, es decir, la cantidad de años de pena a imponerse a un imputado no tienen por objeto usar como medio a esa persona para que la sociedad tome conciencia de la gravedad de castigo por haber cometido un delito y así no repita esa conducta ilícita, sino que simplemente debe tener por objeto castigar al imputado por el delito cometido
Por Armando Agüero – abogado penalista-

Graduación y Tipo de Penas. En este sensible tema se fija como pauta de mensuración la culpabilidad por el ilícito, descartándose criterios de prevención general y prevención especial, es decir, la cantidad de años de pena a imponerse a un imputado no tienen por objeto usar como medio a esa persona para que la sociedad tome conciencia de la gravedad de castigo por haber cometido un delito y así no repita esa conducta ilícita, sino que simplemente debe tener por objeto castigar al imputado por el delito cometido sin otra finalidades accesorias, más que la resocialización establecida en la Constitución Nacional.
A diferencia del Código vigente, se establecen con mayor precisión las agravante y atenuantes que deben tenerse en cuenta para mensurar la pena a imponer por la comisión de un delito, pudiendo resaltarse entre los agravantes: la pluralidad de agentes; la alta organización; la indefensión de la víctima o del bien jurídico protegido; valerse de condición de autoridad pública; actuar por motivos fútiles, abyectos o discriminatorios; actuar con crueldad o inferir grave dolor físico o moral a la víctima; daños o perjuicios innecesarios, valerse de menores de 14 o incapaces y resaltándose como agravante de máxima gravedad: valerse de alto grado de conocimiento técnico; la inusitada crueldad del medio utilizado o la vulnerabilidad de la víctima en delitos contra la vida, integridad física, sexual o libertad o valerse de una posición relevante en una asociación ilícita. También, en la nueva redacción se fijan como atenuantes: Ser menor de 21 años o mayor de 70, sosteniéndose que estas pautas obedecen a que la madurez emocional no se completa usualmente hasta esa edad o, que superada la edad de 70, por el estadio de la vida en la que se encuentra la persona imputada suele ser más vulnerable físicamente y, por ende, sentirse más amenazada por múltiples razones, lo que reduce su ámbito de autodeterminación. Por lo demás, las expectativas de vida de la persona a esa altura son menores, con lo cual la pena medida en tiempo lineal no se ajusta a la parte de existencia que le sustrae la pena, en comparación con otra persona joven o de mediana edad. Una misma pena puede resultar perpetua si se le impone a una persona de avanzada edad. Cualquier padecimiento que disminuya considerablemente la expectativa de vida; las circunstancias personales del imputado, especialmente la miseria o dificultad para ganarse el sustento; el actuar por motivos valiosos como solidaridad o piedad; las circunstancias lesivas que hubiere sufrido el autor del ilícito; el comportamiento espontaneo posterior al delito; la cooperación al esclarecimiento del hecho.