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Medidas de seguridad que deben tener las motos según la ordenanza municipal vigente



A raíz de una serie de consultas recibidas en la redacción de infopico.com, y que tienen  relación con el secuestro de motos que no tienen patentes o elementos de seguridad,  damos a conocer la disposición vigente  según la ordenanza N° 121/13.

Imagen Ilustrativa
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ORDENANZA Nro…121/13

 

El Expediente Interno del Concejo Deliberante Nº 217/13 caratulado “Proyecto de

Ordenanza sobre Permisos de circulación y Placas de Dominio de rodados” y;

 

CONSIDERANDO:

Que existe un crecimiento del parque automotor que transforma a la vía pública en un

lugar cada vez más complejo para circular;

Que muchos de estos vehículos son conducidos por personas que tienen conductas de

manejo inadecuadas y violatorias de las normas municipal, con las cuales además ponen en

riesgo su propia vida y la de terceros;

Que es indispensable la aplicación de medidas que tiendan a revertir tal situación y facilitar la

identificación de los vehículos a través de las placas de dominio;

Que la Comisión de Tránsito y Seguridad Vial del Consejo Municipal de Seguridad analizó la

situación y aconseja las medidas que son parte de la presente;

 

Artículo 1ro . : Queda totalmente prohibida la emisión, por parte de la Municipalidad de

General Pico, de permisos provisorios de circulación para cualquier tipo de vehículos.

 

Artículo 2do.: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal la retención preventiva de

cualquier vehículo que se encuentre circulando o estacionado en la vía pública cuando:

1. Le faltare cualquier elemento de seguridad, de acuerdo a lo establecido por la Ley

Nacional de tránsito Nro. 24.449.-

2. Le faltare una o más placas de identificación de dominio.

3. El vehículo no tenga colocadas las placas de identificación de dominio, con las

características y en los lugares que establece la reglamentación de la Ley

Nacional de tránsito Nro. 24.449. Las mismas deben ser legibles de tipos

normalizados, sin aditamentos y colocadas en el lugar indicado para ello.-

Artículo 3ro.: En el caso de los ciclomotores, motocicletas, triciclos y cuatriciclos deberá

considerarse el casco como un elemento de seguridad y su falta de utilización, tanto para el

conductor como para el acompañante será causal de retención del vehículo.-