El Juez de Audiencia, doctor, Fabricio Losi condenó a Nancy Noemí Aranega al encontrarla como autora material y penalmente responsable del delito de Promoción de la Prostitución agravada por el vínculo (arts. 125 bis y 126 inc. 2° y último párrafo del Código Penal), a la pena de Diez (10) Años de prisión. Por su parte absolvió a los imputados Eduardo Oscar Pérez; David Emanuel Capdevila y Darío Daniel Lucero.

De estos últimos el juez argumentó su decisión manifestando que de acuerdo a lo producido en las cinco jornadas del debate no existía ninguna prueba firme y contundente que permitía imputar a Pérez, Capdevila y Lucero.
Cabe recordar que a Nancy Aranega se la acusaba de facilitar y promover la prostitución en grado agravante por la relación parental, un delito que contemplaba entre 10 y 15 años de cárcel, mientras que a Pérez y Capdevilla, dos hombres que fueron pareja de la mujer, estaban acusados de abuso sexual con acceso carnal agravado por el aprovechamiento de la situación de convivencia, un delito cuya condena expectable era de los 8 a los 20 años de prisión, y el otro hombre, Lucero, estaba acusado de abuso sexual con acceso carnal, cuya condena podría ir de los 6 a los 10 años de prisión. Estos últimos fueron absueltos por el juez.