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Berongharay busca que se prohiba el trasvase del agua del Colorado



El diputado del FrePam Martín Berongharay presentó un proyecto de ley para prohibir el trasvase de caudal de la cuenca río Colorado a cualquier otra cuenca, especialmente al embalse Portezuelo del Viento. El gobernador de Mendoza propuso el trasvase del agua del río Grande al Atuel para atender el reclamo pampeano, pero esta maniobra impactaría negativamente en el río Colorado. 

foto de archivo
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El proyecto de ley dice en su totalidad:

ARTÍCULO 1º. Prohíbase la exportación de caudales correspondientes a la cuenca del río Colorado con destino a cualquier otra cuenca o subcuenca y, en forma especial, el pretendido trasvasamiento proyectado a partir del embalse Portezuelo del Viento.

ARTÍCULO 2º. La prohibición establecida con referencia al trasvasamiento de caudales a partir de Portezuelo del Viento podrá quedar sin efecto cuando se concrete el trasvase compensador de no menos de 50 metros cúbicos por segundo desde el río Negro al Colorado, según lo prevé el “Tratado del Río Colorado de 1976”.

ARTÍCULO 3º. Derógase toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Ley.

ARTÍCULO 4º. El Poder Ejecutivo deberá dar a conocer esta decisión a las demás provincias signatarias del Tratado Interjurisdiccional del Río Colorado suscripto con fecha 26 de octubre de 1976 y al señor Ministro del Interior de la Nación.

ARTÍCULO 5º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

FUNDAMENTOS.

En repetidas oportunidades, funcionarios y representantes del Poder Legislativo de la provincia de Mendoza han exteriorizado la intención de resolver el histórico reclamo pampeano por el uso compartido de las aguas del río Atuel, apelando a la derivación de caudales a partir del río Grande.

Detrás de esa idea subyace el ánimo de incrementar la superficie bajo riego en el sur mendocino a partir de la desviación de un cupo de agua con destino a la subcuenca del río Atuel.

Va de suyo que el progreso de una eventual obra de trasvasamiento exige la conformidad de todas las provincias condóminas, habida cuenta el carácter interjurisdiccional que revisten las cuencas hídricas aludidas.

En agosto de 2013 el gobernador de la provincia de Mendoza anunció desde San Rafael la presentación del proyecto de trasvase desde el río Grande al Atuel ante un banco estatal brasileño (BNDES) en busca de financiamiento. Una nueva decisión adoptada en forma unilateral, pese a recaer sobre recursos naturales interprovinciales.

Con fecha 24 de enero de 2014 el mandatario cuyano insistió una vez más con su postura de que “la única salida para destrabar el conflicto es realizar la obra del trasvase del río Grande al Atuel” (Cfr. páginas 10 y 8 de los matutinos La Arena y El Diario respectivamente, de las ediciones correspondientes al día 25 de enero)

Sólidas objeciones resultaron expuestas por la Fundación Chadileuvú y otros actores pampeanos consustanciados con la problemática, rechazando de plano esta alternativa, en la inteligencia de que la solución al dilatado diferendo debe provenir de las posibilidades de aprovechamiento que ofrece la propia subcuenca del río Atuel.

Por otra parte, a nadie escapa la peligrosidad que entraña la eventual exportación de caudales a partir del río Grande, toda vez que una medida de esa naturaleza impactará negativamente en la cantidad y calidad de las aguas transportadas por el río Colorado.

Indudablemente, lo que suceda con los ríos tributarios afectará toda la cuenca, en especial a su principal río, el Colorado, que aún está vivo y con inmensas posibilidades futuras de aprovechamiento.

El “programa único de habilitación de áreas de riego y distribución de caudales del río Colorado» acordado con fecha 26 de octubre de 1976 por los gobernadores de las provincias de Buenos Aires, Rio Negro, La Pampa, Neuquén y Mendoza, y ratificado con posterioridad por las respectivas Legislaturas de los Estados signatarios, contempla en sus artículos 2º, 3º y 4º la ejecución de dos obras complementarias de trasvasamiento de caudales que, a tenor del texto referido, deben ser “coordinadas en tiempo… y fiscalizadas en graduación y ejecución” por el Comité Interjurisdiccional del Río Colorado (C.O.I.R.C.O).

Tal resultó la conclusión que arrojó el estudio integral de aprovechamiento múltiple de la cuenca del río Colorado nacida de la Primer Conferencia de Gobernadores pertenecientes a dicha cuenca celebrada en 1956. Así pues, como corolario de aquél análisis, el “Tratado del Colorado de 1976” dispuso la necesaria complementación de las cuencas de los ríos Colorado y Negro a partir de:

1. La derivación de treinta y cuatro (34) metros cúbicos por segundo destinados a la cuenca del río Atuel, provenientes de los ríos Cobre y Tordillo, los arroyos Santa Elena, De las Cargas, Los Oscuros y Valenzuela.

2. La exportación de caudales desde el río Negro al río Colorado, cedidos por las provincias de Buenos Aires, Neuquén y Río Negro. De conformidad con el artículo 4º del programa único de aprovechamiento, “de no resultar factible este trasvase en virtud de las necesidades de las provincias de Río Negro y del Neuquén, la provincia de Buenos Aires se compromete a ceder de la alícuota que le corresponde del río Negro un caudal de 50 m3/seg., en cuyo caso la provincia de Rio Negro se compromete a otorgar la servidumbre de acueducto gratuita necesaria…”

A contramano del deber oportunamente asumido, con fecha 18 de octubre de 1984 la Legislatura de la provincia de Río Negro sancionó la ley 1906, desechando el convenio de “Distribución de Caudales del río Colorado” en todo lo referido al trasvasamiento de las aguas del río Negro al río Colorado, declarando a la Provincia de Río Negro desobligada a todos los compromisos asumidos con tal motivo.

Tal posición contraria a la derivación de caudales resultó confirmada con fecha 5 de julio de 2010 por la Comisión Especial de Aprovechamiento de los Recursos Hídricos de la Legislatura rionegrina.

En tanto exista un obstáculo legal que deshecha la concreción del trasvase compensador desde el río Negro al Colorado, corresponde desalentar cualquier intento por avanzar en la ejecución del primero de los trasvases previstos por el “Tratado del Colorado de 1976” (desde el río Grande al Colorado).

No debe perderse de vista que, como la extracción prevista en el Tratado del Colorado de 1976 está pensada “a caudal constante”, en períodos de estiaje donde el caudal del río Colorado se aproxime a los 50 m3/seg., el trasvasamiento a partir del embalse de Portezuelo del Viento significará la mitad de ese recurso.

Asimismo, en años hidrológicos secos, como cíclicamente ocurre, se incrementa el nivel de salinidad que conduce el río Colorado. Tengamos en cuenta que si se ejecutara la derivación de caudales pretendida por Mendoza, la situación se agravaría considerablemente lesionando la calidad de agua que abastece al acueducto del río Colorado así como a las producciones bajo riego instaladas a lo largo de la cuenca inferior.

Por todo ello, la provincia de La Pampa debe exteriorizar una posición firme y decidida que termine por despejar las suspicacias que existen en torno a este tema y que enmiende recientes equivocaciones cometidas por nuestras autoridades.

Deben desterrarse de plano pasadas contradicciones, cual el confuso criterio asumido por nuestras autoridades en el Convenio Marco suscripto el 7 de agosto de 2008 conjuntamente con la provincia de Mendoza y el Estado Nacional.

En efecto, la Cláusula Décimo Segunda del Acuerdo expresa textualmente: “…En el contexto del presente convenio marco y en un gesto facilitador del crecimiento y desarrollo regional, las signatarias manifiestan expresamente su conformidad para el desarrollo, en territorio de la Provincia de Mendoza, de las obras para el Aprovechamiento Integral del Río Grande – Presa y Central hidroeléctrica Portezuelo del Viento – Trasvase del Río Grande al Río Atuel, no obstante lo cual las partes reafirman los procedimientos para la aprobación final de las mismas con arreglo a las normas estatutarias del Comité Interjurisdiccional del Río Colorado (C.O.I.R.C.O.)…”

Parece paradójico que la provincia de La Pampa, que impulsó durante décadas los estudios para el aprovechamiento del río Colorado, abandone el principio de unidad de cuenca en abierta oposición al “Tratado del Colorado de 1976”, traicionando no sólo sus propios intereses sino también los de las provincias de Río Negro, Neuquén y Buenos Aires.

Si bien el referido Convenio Marco aún no resultó ratificado por la Legislatura mendocina, de concretarse el trámite pendiente quedarían licuadas a su mínima expresión las posibilidades pampeanas de oponerse al trasvase.

Advirtiendo éstas y otras inconsistencias, en oportunidad de debatirse la ratificación parlamentaria del Convenio Marco de 2008, el Bloque del Frepam exteriorizó fuertes reservas básicamente por entender que carecía de virtualidad legal toda cláusula que avanzara en contra de lo dispuesto por el Tratado del Colorado de 1976, único logro pampeano en materia hídrica.

Por ello, en la sesión del día 18 de diciembre de 2008, convencidos de la absoluta necesidad de incorporar un artículo que ratificara la supremacía jerárquica del Tratado del Colorado de 1976 y la invalidez de toda disposición que se opusiera a aquél, el Bloque del Frepam propuso la incorporación del siguiente artículo: “Ninguna de las normas establecidas en el Acuerdo Marco puede derogar artículo alguno del Tratado Aprovechamiento Múltiple del río Colorado y deben entenderse complementarios de los derechos y obligaciones por él reconocidos.”

En carácter de miembro informante de la bancada del Frepam sostuve textualmente que  “…el contenido de este Acuerdo no puede significar la violación de compromisos legales y contractuales que asumió La Pampa y  han sido firmados por el resto de las provincias condóminas de la Cuenca y Nación…” (Cfr. versión taquigráfica de la sesión correspondiente, página 27)

A continuación manifesté que “…el principio de Ley posterior no rige en este caso, porque el Tratado de 1976 es una Ley Acuerdo Regional y por ende de jerarquía superior a un Convenio Bilateral. Por tanto no cabe ninguna duda que prevalece sobre el Acuerdo en debate, tan es así que si Mendoza o La Pampa realizaran actos contrarios al Tratado del río Colorado, estos actos pueden ser pasibles de sanciones económicas y políticas…”

En suma, convencidos de que resultaba inviable y a la vez aberrante que un Acuerdo Interprovincial que afecta a la cuenca del río Colorado ignore la opinión de tres de las provincias condóminas (recordemos que Buenos Aires, Neuquén y Río Negro no participaron del Convenio Marco de 2008) desconociendo así el “principio de unidad de cuenca”, algunas de las objeciones planteadas en aquella sesión fueron:

1. No mencionaba el trasvase compensador de caudales desde el río Negro al río Colorado, a pesar de que el Tratado del Colorado de 1976 exige que ambos trasvasamientos  se ejecuten “coordinados en tiempo”;

2. Omitía toda referencia al caudal mínimo fluvioecológico correspondiente a La Pampa, necesario para reactivar en forma permanente los humedales;

3. No precisaba la calidad del agua que eventualmente llegaría a La Pampa;

4. No respetaba el sitio de trasvase previsto en el Tratado del Colorado de 1976.

5. Desconocíamos los principales aspectos económicos y técnicos referidos al Convenio (anteproyectos, proyectos, factibilidad económica, financiación, etcétera). Por ello propusimos la inclusión de un artículo que supedite la realización de las obras a la previo análisis y aprobación de la Cámara de Diputados, en la inteligencia de que otorgarle una autorización en blanco al Poder Ejecutivo para que efectúe inversiones en territorio mendocino, ignorando muchos de los aspectos referidos supra, configuraría una actitud irresponsable que no estuvimos dispuestos a asumir. El agregado propuesto no resultó acompañado por los restantes bloques parlamentarios y no integra así el contenido de la Ley 2.468.

6. No establecía la conveniencia de que fuera C.O.I.R.C.O quien dicte las pautas de manejo del embalse de Portezuelo del Viento, como oportunamente ocurrió con Casa de Piedra, a sabiendas de lo importante que resultaría coordinar el funcionamiento de las dos represas.

Por todo ello, los diputados que en aquella ocasión integrábamos el Bloque Frepam votamos en forma negativa los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 2.468 que ratificó el Convenio Marco de 2008. (Cfr. versión taquigráfica, pág. 31)

En suma, venimos a impulsar el presente Proyecto de Ley en el convencimiento de que la provincia de La Pampa debe comenzar a elaborar una política hídrica a largo plazo que contemple los intereses permanentes e integrales de cada uno de nuestros ríos.

Por las razones expuestas y aquellas que serán formuladas en oportunidad de su tratamiento legislativo, solicito a los demás señoras y señores diputados el voto favorable de la presente iniciativa.