
La información señala que a lo menos 100 inspectores controlaran este tipo de operaciones con la finalidad de detectar transacciones ilegales. Según publicó el Boletín Oficial, la medida comenzó a regir este martes. La medida busca rastrear a aquellas direcciones de la web en las que se adquieren los productos e investigar dónde se entregan.
La resolución general 3579, indica que quienes quieran adquirir productos del exterior a través de Internet deberán primero completar un formulario que se encuentra disponible en el sitio web de la AFIP. Esa declaración jurada deberá ser realizada antes del retiro o recepción de la mercadería.
En los últimos años, el crecimiento del comercio electrónico fue exponencial en el país. Según datos de 2012, sumó $16.700 millones y marcó un salto de 539% desde el 2007. Se cree que al menos 10 millones de personas compraron alguna vez un producto por internet.
Según lo publicado, quienes deseen adquirir productos utilizando el servicio de envíos postales por medio del Correo Argentino o los llamados courier, deberán acceder al portal de la AFIP, descargar el formulario Nº 4550 (compras a proveedores del exterior) y completar el mismo con el detalle de la adquisición realizada y el número identificador asignado por el responsable del canal de ingreso (guía aérea, trackeo, etc.).
A efectos de confeccionar ese formulario, que la AFIP entiende como «declaración jurada», el comprador deberá poseer CUIT, CUIL o CDI y Clave Fiscal con nivel de seguridad 2, como mínimo.
La presentación de la declaración jurada se realizará con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería por parte del adquirente. No obstante, hasta tanto se encuentre disponible el sistema que se establece en esta resolución, se deberá presentar un formulariomanual Nº 4550/T, el cual puede ser descargado de la página de la AFIP.