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Provincia reglamentó actividad de coordinadores de viajes estudiantiles



En el Boletín Oficial del 27 de diciembre se publicó la reglamentación de la Ley 2686. Los coordinadores de viajes estudiantiles, por ley, deberán impedir el consumo de bebidas alcohólicas y drogas. Estarán registrados y les cabrán fuertes sanciones por no cumplir la normativa. 

Foto ilustrativa
Foto ilustrativa

Los coordinadores deberán estar registrados en el Registro Provincial de Coordinadores de Turismo de la Secretaría de Turismo de La Pampa, organismo que controlará la actividad. Tendrán un certificado de inscripción en el Registro Provincial de Prestadores de Turismo Estudiantil (RPPTE).

Deberán tener buenos antecedentes policiales y tener 21 y más años de edad. Además, deberán acreditar idoneidad o título habilitante, ser residente al menos dos años en la provincia y tener educación secundaria completa.

Además, se les exigirá tener capacitación en “dinámica de grupo y manejo de situaciones críticas, pautas y límites de convivencia, técnicas y pautas de atención al cliente, prevención de accidentes y primeros auxilios, atención ante emergencias de incendios y legislación relacionada a la realización del viaje; pautas de preservación del ambiente”.

Entre las obligaciones que la ley estipula están que “deberá portar a la vista su credencial identificatoria actualizada permitiendo la constatación de sus datos y no podrá desempeñarse como fotógrafo, camarógrafo o chofer de los grupos estudiantiles”.

Además, “podrá prestar el servicio de guía turístico, solamente si estuviera habilitado para ello, cuando se tratara de excursiones en los circuitos turísticos; deberá comportarse en observancia a las disposiciones legales y reglamentarias en vigencia y contribuir a conservar el patrimonio urbano, turístico y paisajístico y a la convivencia social entre los distintos segmentos turísticos y la comunidad”.

Por otra parte, deberá , “promover el respeto al atractivo turístico y al cuidado del medio ambiente”, “hacer respetar las pautas de convivencia del grupo, impidiendo el consumo de bebidas alcohólicas en menores ni otras sustancias psicoactivas y otras de riesgo adictivo, en relación a todo el público, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública a tales efectos”.

Las sanciones son la inhabilitación y multas que van de diez a mil sueldos básicos de la categoría inicial de la Administración Pública Provincial.