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Volantes en la vía pública



En la tarde del jueves último las veredas de muchas casas en el Barrio Pacífico fueron elegidas por un comercio de reciente apertura para publicitar algunas de sus ofertas y promociones. Volantes de formato grande (doble tabloide, aproximadamente) fueron dejados en las veredas y accesos a viviendas. Más allá de la necesidad publicitaria del o los titulares del comercio en cuestión, no deberían desconocer que en la ciudad rige una ordenanza (029/2005) que regula la publicidad en la vía pública, dispone aranceles por las acciones de “volanteo”, y prohíbe expresamente diseminar folletos, revistas o publicaciones similares.


En la mañana de hoy el director de Comercio, Alejandro Pellitero, respondió a una consulta puntual sobre el tema indicando que sí se autoriza la distribución domiciliaria de publicidad gráfica pero con la condición de que la misma sea deposita en los buzones, o deslizada por debajo de las puertas, “de ninguna manera arrojada en las veredas porque eso es ensuciar la vía pública, dijo el funcionario”.

Las empresas que recurren habitualmente a ese modo de publicitar sus actividades “saben que deben solicitar autorización municipal, indicando qué tipo y qué cantidad de folletos van a distribuir. Por ello, además, deben pagar un arancel por derecho de publicidad. El volanteo masivo está prohibido”, remarcó en diálogo con un cronista de Infopico.com.

Dice el refrán que “ley pareja no es rigurosa”. Con ese concepto como guía, se transcriben a continuación algunos de los artículos de la ordenanza de referencia:

Ordenanza 29/005 

Artículo 1ro.:  La actividad publicitaria, comercial, comercial, propaganda política, informativa y/o cualquier otro tipo de anuncio de difusión en la ciudad de General Pico, deberá respetar los valores patrimoniales, y de preservación ecológica, arquitectónica, y urbana, que forma parte de los principios fundamentales de la localidad.-

Artículo 2do.:  Quedan prohibidos los anuncios publicitarios que se realizan:

Por medio de pegatinas en columnas o estructuras de soporte emplazadas en la vía pública (aceras, calzadas o banquinas) o elementos existentes en la misma (árboles, fuentes, estatuas, postes de señalización de tránsito, de alumbrado, de telefonía, de videocable, nomenclaturas de calles, cabinas telefónicas, refugios de transporte, etc.) sean de propiedad pública o privada.-

Por medio de pintado, en muros medianeros, en muros divisorios o en muros interiores con vista exterior.  Únicamente se permitirá publicitar en estos espacios mediante carteles publicitarios (chapa, madera o cualquier otra estructura de sostén adherida a los mismos, de acuerdo a la reglamentación vigente, con la previa autorización del propietario presentada con cinco días de anticipación en el área municipal que el D.E. Municipal determine convenientemente.

Por medio de pasacalles.

Por medio de volantes arrojados a la vía pública, manualmente o desde vehículos terrestres o aéreos, no entregados en mano o bajo puerta.

En aleros o marquesinas.

Artículo 3ro.:  Quedan permitidos los anuncios publicitarios que se detallan:

 

Letreros: Anuncio publicitario colocado en el mismo local del comercio, industria, local político, gremial o referente a cualquier otra organización o profesión y que se refiere exclusivamente a dicha actividad.

Letrero o aviso ocasional: El anuncio publicitario que corresponde a remate, venta, locación de inmueble, cambio de domicilio o sede.

Letrero combinado: Anuncio colocado en el mismo local del comercio, industria, local político, gremial o referente a cualquier otra organización o profesión y que publicita simultáneamente a dicha actividad y a productos o servicios que se expenden o prestan en dicho local.

§ Afiche: Anuncio publicitario impreso para ser colocado en cartelera permitida.

Artículo 4to.:  Todo aviso publicitario (comercial, propaganda política, etc.) que se realice difundiendo cualquier tipo de anuncio, enmarcado en tiempo determinado, deberá ser retirado por los responsables de los mismos, dentro de los cinco días posteriores culminada la actividad publicitaria.-

Artículo 5to.:  Toda infracción a la presente Ordenanza, será pasible de multa por el importe de $ 3.000 (pesos tres mil), en caso de reincidencia se fijará un monto de $ 5.000 (pesos cinco mil).  Las mismas serán con cargo a los responsables de los anuncios publicitarios (personas físicas, comercios, organizaciones, partidos políticos, etc.) y recaudadas por el Departamento Ejecutivo Municipal.-