La delegación de Anses, General Pico, informa que todos aquellos familiares de jubilados fallecidos podrán tramitar la Pensión Derivada mediante la web, Que los cónyuges del mismo sexo pueden gestionar la Asignación por Matrimonio abonada por ANSES, según lo establece la Ley de Matrimonio Civil y que todos los trabajadores en relación de dependencia pueden solicitar la Certificación de Servicios y Remuneraciones cuando la requieran o al finalizar la relación laboral. (leer más información)
LA PENSIÓN POR FALLECIMIENTO DE UN BENEFICIARIO PODRÁ GESTIONARSE A TRAVÉS DE INTERNET
ANSES informa que todos aquellos familiares de jubilados fallecidos podrán tramitar la Pensión Derivada mediante la web. Al momento de la solicitud, deberán acreditarse los datos personales del jubilado, el parentesco que poseen con el mismo y su fecha de defunción.
Los familiares habilitados para cobrar esta prestación son el viudo/a del beneficiario fallecido (cónyuge o concubino/a previsional) y sus hijo/as solteros que no hayan cumplido los 18 años y que carezcan de otro beneficio.
Para tramitar la solicitud y para más información acerca de la pensión, podrán acceder al sitio web de ANSES: www.anses.gov.ar .
Asimismo, ANSES recuerda que el 26 de enero, cobran aquellos jubilados y pensionados cuyos haberes superan la suma de $1.186 y sus documentos finalizan en 2 y 3 y los beneficiarios de la Prestación por Desempleo –PLAN 1– cuyos documentos terminan en 2 y 3. El 27 de enero cobran los mismos jubilados cuyos documentos concluyen en 4 y 5 y mismos de la Prestación por Desempleo cuyos documentos finalizan en 4 y 5.
ANSES ABONA LA ASIGNACIÓN POR MATRIMONIO A LOS
CÓNYUGES DEL MISMO SEXO
Los cónyuges del mismo sexo pueden gestionar la Asignación por Matrimonio abonada por ANSES, según lo establece la Ley de Matrimonio Civil. La retribución consiste en una suma de $900 que se abona, por única vez, a los trabajadores en relación de dependencia, beneficiarios de una ART, de la Prestación por Desempleo y de una Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
La asignación se paga a ambos cónyuges si los dos trabajan o están incluidos en el Régimen de Asignaciones Familiares. La solicitud podrá realizarse desde los dos meses y hasta los dos años de ocurrido el matrimonio. El trámite es gratuito y debe ser presentado en cualquier sucursal del Correo Argentino.
Para más información, puede comunicarse al 130 o ingresar en el sitio Web de ANSES: www.anses.gob.ar.
Asimismo, ANSES informa que el 28 de enero cobran los jubilados y pensionados cuyo haber mensual supere la suma de $1.186 y sus documentos concluyen en 6 y 7 y los beneficiarios de la Prestación por Desempleo –PLAN 1– cuyos documentos finalizan en 6 y 7.
¿CÓMO GESTIONAN LA CERTIFICACIÓN DE SERVICIOS LOS TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA?
ANSES recuerda que todos los trabajadores en relación de dependencia pueden solicitar la Certificación de Servicios y Remuneraciones cuando la requieran o al finalizar la relación laboral. Este certificado permite a los empleados tener una constancia sobre los meses efectivamente trabajados y las remuneraciones percibidas.
El empleador deberá realizar la entrega de la mencionada certificación dentro de los treinta días corridos a partir de la fecha de extinción del contrato de trabajo. Los trabajadores, de este modo, podrán controlar sus aportes al sistema previsional para una futura tramitación de distintos tipos de prestaciones de dicha índole.
Asimismo, ANSES recuerda que el, 27 de enero, cobran aquellos jubilados y pensionados cuyos haberes superan la suma de $1.186 y sus documentos finalizan en 4 y 5 y los beneficiarios de la Prestación por Desempleo –PLAN 1– cuyos documentos terminan en 4 y 5. El 28 de enero cobran los mismos jubilados cuyos documentos concluyen en 6 y 7 y mismos de la Prestación por Desempleo cuyos documentos finalizan en 6 y 7.