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Si los autos permanecen por seis meses en depósitos Municipales o de Comisiones de fomento, estos podrían ser rematados

La noticia se dió a concer en el último Boletín Oficial publicado el pasado 7 de enero y que incluye la ley N° 2597 que da facultad a todos los municipios o comisiones de fomento a rematar los autos que se encuentren en sus depósitos por espacios de seis meses y que no son retirados.

 

El gobierno promulgó la ley Nº 2597. Se aplica a los vehículos que se depositen en corralones Municipales o de Comisiones de Fomento, a causa de infracciones de tránsito, faltas o incumplimientos fiscales, tipificadas en normas locales, provinciales o nacionales; o su retiro de lugares de dominio público en estado de deterioro, inmovilidad o abandono que impliquen un peligro para la salud, o la seguridad pública o el medio ambiente. Quedan expresamente excluidos de la ley los vehículos depositados en esos corralones por disposición judicial.

De acuerdo a un informe del Diario de La Pampa, los municipios podrán proceder a la ejecución fiscal o a la disposición administrativa del vehículo, en la forma, procedimientos y plazos establecidos en la Ley.

Según la ley, cuando los inspectores encuentren un auto en infracción, el municipio deberá labrar un acta de constatación del estado de la unidad, cuya copia se pegará en una zona visible del vehículo y contendrá la intimación por el plazo perentorio de 10 días para que su titular registral o quien se considere con derecho al vehículo lo retire de la vía pública, bajo apercibimiento de removerlo e ingresarlo en el depósito municipal o de la Comisión de Fomento.

Con los datos obrantes en el original del acta de constatación, la autoridad de aplicación requerirá al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor información sobre la titularidad dominial.-

Vencido ese plazo, sin que el vehículo haya sido retirado de la vía pública, la autoridad de aplicación, podrá removerlo, e intimará a la persona que figure como titular registral o a quien este hubiera denunciado como adquirente del vehículo, en su caso, conforme la información remitida por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor por otro plazo de 20 días, para que haga valer sus derechos.

La intimación individualizará, además de los datos del destinatario, de su carácter (titular registral o adquirente denunciado por éste) y del vehículo, el lugar donde se encuentra el mismo y su estado, a tenor del acta de constatación.

Si del informe expedido por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor surge la existencia de acreedores del vehículo, prendarios o embargantes, o de que alguna compañía aseguradora hubiera notificado su preferencia por la cobertura del siniestro de robo o hurto del mismo, u otros terceros interesados, la comuna deberá notificarlos de la ubicación del vehículo, al domicilio que conste en aquel informe, en forma simultánea con el libramiento de la intimación, para que los terceros interesados procedan, en el plazo de veinte 20 días, a ejercer judicialmente los derechos que les correspondan, que incluirá la orden de secuestro y su depósito a nombre del tercero accionante, todo lo cual deberá ser comunicado a la autoridad de aplicación por el juzgado interviniente.

La autoridad de aplicación tendrá las obligaciones del depositario y gozará de los derechos a ser pagado por los gastos derivados del traslado y del depósito. Respecto de los vehículos depositados en corralón, el acta de secuestro constituye último aviso.

Cuando el estado del vehículo, por su deterioro, implique un peligro real e inmediato para la salud, el medio ambiente o la seguridad pública y haga presumir que el mismo fue abandonado y no perdido por su dueño, cualquiera fuere el lugar donde se encontrare, la autoridad de aplicación procederá a la descontaminación -entendida como la extracción de los elementos contaminantes del medio ambiente como baterías, fluídos y similares-, el desguace -entendido como la extracción de los elementos no ferrosos; y el proceso de destrucción que convierte en chatarra a los vehículos sus partes constitutivas, accesorios, chasis o similares.

Si en el término de seis meses desde el último aviso no se presenta el titular registral o la persona que fuera denunciada por éste como adquirente o los terceros interesados, se considerara que el dueño abandonó el vehículo y, en consecuencia la autoridad de aplicación estará facultada para proceder a la venta del vehículo depositado o su chatarra, mediante remate público.-

Previo a la venta por remate público, el municipio debe publicar en el Boletín Oficial de la jurisdicción que corresponda y en un diario de circulación masiva, con 10 días de anticipación, el lugar, la hora y fecha del remate, con breve detalle del o los vehículos y chatarras objeto de éste.

Realizada la subasta y con el pago del precio, el municipio tendrá 10 días hábiles para entregar la unidad. No se procederá a la entrega de la unidad a su comprador, hasta tanto éste haya procedido a la inscripción definitiva del vehículo subastado.-

El comprador deberá abonar en el acto de la subasta la totalidad del importe ofertado, más la comisión del martillero y sellados de ley correspondientes.-

En cualquier momento y hasta la realización del remate, el titular registral o quien éste hubiera denunciado como adquirente, podrá reclamar la devolución del vehículo depositado en el corralón, con la presentación de la documentación exigida por la normativa vigente, previo pago de los gastos derivados del traslado, depósito, manutención y de la deuda certificada por la autoridad de aplicación.-

Por otro lado, la autoridad de aplicación que tenga depositados vehículos abandonados, perdidos, secuestrados o decomisados por un plazo superior a los 6 meses contados desde la promulgación de la presente, podrán proceder de inmediato al remate de los mismos o de su chatarra.

La ley se aprobó el 21 de octubre del año pasado en la legislatura. Promulgada, ahora los municipios que quieran aplicarla deben adherir a la misma.