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Prisión Perpetua para Juan José Janssen y libertad para María de los Angeles Dupuy



La lectura de la sentencia se extendió por apenas 7 minutos. El máximo responsable, el autor del asesinato de la pequeña, Sofía Viale, solamente se sentó en el banquillo por escaso tiempo. Ahora pasará el resto de su vida tras las rejas. Por su parte su mujer, María de los Angeles Dupuy fue absuelta, a pesar del reclamo de la familia y el abogado querellante.

SENTENCIA:
El Tribunal terminó condenando
a Juan José Janssen, D.N.I. Nº 27.697.855, argentino, nacido el 8 de enero de 1980, en General Pico (Provincia de La Pampa); como autor de los delitos de Abuso sexual con acceso carnal (Art. 119, 3er. párrafo, C.P.) y Homicidio Calificado cometido para lograr la impunidad (Art. 80 inc. 7º C.P.), en concurso real (Art. 55 C.P.) -Legajo Nº 6725-; Abuso sexual con acceso carnal agravado por la utilización de arma (Art. 119, 3er. párrafo y 4to. párrafo, inc. d) del C.P.) -Legajo Nº 7856-; Abuso sexual simple cometido por el encargado de la guarda (Art. 119, 1er. párrafo y 4to. párrafo, inc. b) del C.P.) -Legajo Nº 6155-; Abuso sexual simple (Art. 119, 1er. párrafo C.P.), Lesiones leves (Art. 89 C.P.) y Privación ilegítima de la libertad (Art. 141 C.P.), en Concurso Real (Art. 55 C.P.) -Legajo Nº 7097-; concurriendo todos los hechos en forma material (Art. 55 C.P.); a la pena de Prisión Perpetua, accesorias legales y costas (Art. 355, 474 y 475 C.P.P.). Con expresa declaración de Reincidencia (art.50 C.P.).

2º)Revocando la libertad asistida que el imputado Juan José Janssen, se encontraba gozando a la fecha, en el legajo Nº 2567.

3º)No haciendo lugar al pedido del Querellante Particular de declaración de inconstitucionalidad de la norma prevista en el art. 277, inciso cuarto, del Código Penal (Arts. 18, 19 Constitución Nacional; 9 Convención Americana sobre Derechos Humanos, 15 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

4º)Absolviendo a María de los Ángeles Dupuy, D.N.I. Nº 26.237.257, argentina, nacida el 7 de enero de 1978, en General Pico (Provincia de La Pampa), por los delitos de Homicidio calificado (art. 80 inc. 7º C.P.), por no haber participado en el hecho y de Encubrimiento agravado (art. 277, cuarto párrafo, C.P.), por mediar una excusa absolutoria en virtud del vínculo matrimonial, disponiendo su inmediata libertad.