Esta definición tiene como sustento el artículo 277 del Código Penal, donde en su último párrafo se la exime de toda responsabilidad cuando alguien actúa a favor del cónyuge, en este caso de su esposo, Juan José Janssen. “Su conducta es antijurídica, porque ella comete un delito, pero el articulo nombrado anteriormente permite que se solicite al tribunal su absolución”, dijo Hernández.
También señaló que en este caso en particular, este artículo no se debería aplicar, ya que el delito que se encubrió en esta circunstancia tiene una pena muy alta. “Pero el Ministerio Público Fiscal, está obligado a sostener o privilegiar el principio de legalidad que establece la constitución y no podemos actuar en contra de eso”.