El Concejo Deliberante de General Pico tiene pendiente desde septiembre de 2012 la definición de una norma que regule la circulación de autoelevadores -también conocidos como “sampis”- en el sector urbano y sub-urbano de la ciudad. Una de las dificultades que han encontrado las concejales del Frepam –autoras del proyecto- son las diferentes interpretaciones existentes de la legislación vigente sobre el tema. “En algunas ciudades del país está prohibida la circulación, nosotros pretendemos reglamentarla y que, como mínimo, los sampis sean trasladados en acoplados o carretones hasta los lugares donde finalmente prestan sus servicios” dijo a infopico.com la edil Silvia “Poy” Carballo.

Uno de los varios autoelevadores que prestan servicios en la ciudad (imagen de archivo)
El 19 de septiembre de 2012 , en el punto N° 15 del Orden del día, el Concejo Deliberante contemplaba el Proyecto de Ordenanza ( Frepam) – “prohibiendo en todo el ámbito de la ciudad la circulación por la vía pública de autoelevadores en modo autopropulsado”. En la entrevista con infopico.com Carballo destacó que “de ninguna manera se pretende afectar la libertad de trabajo de los propietarios de autoelevadores, lo que queremos es que haya condiciones de seguridad para esa actividad”.
Los sampis son considerados, por la Ley Nacional de Tránsito, como maquinaria especial. En el Registro Automotor figuran como maquinaria rural pero la base de datos sobre esos vehículos no está informatizada y no se sabe cuántos hay, exactamente, en General Pico. “Sabemos que son aproximadamente 8 los propietarios, y se estima que hay una veintena de autoelevadores en la ciudad”, consideró la concejal del Frepam.
Por un lado las ediles encuentran la contradicción de “no poder reglamentar la circulación de un vehículo no-habilitado como automotor. Por otra parte la Superintendencia Nacional de Seguros admite la cobertura con pólizas contra terceros.
En cuanto a la incumbencia municipal, el gobierno de la ciudad no otorga una habilitación especial para la utilización de los autoelevadores ni tampoco para la prestación de los servicios especiales que prestan a terceros para carga y descarga de materiales y mercaderías. Hay algunas firmas coemrciales (corralones de construcción, supermercados) que los usan sólo en ámbito interno de cada empresa en tanto otros propietarios de sampis realizan trabajos para terceros y cobran como, por ejemplo, los servicios de grúas.
En tal sentido la concejal Carballo insistió en que “no se quiere prohibir la actividad sino regularla, del mismo modo en que otras actividades comerciales lo están en la ciudad”. Hizo notar que “actualmente algunos trasladan los sampis en un acoplado o carretón y los bajan en los lugares donde deben trabajar, pero otros circulan libremente por la calle. Es un tema complejo, que tuvo marchas y contramarchas por diferentes interpretaciones de las normas vigentes”, añadió.