La Dirección de Planeamiento Urbano y Catastro, mediante un comunicado, señaló que desde el día 19 de Junio de 2013, por Ordenanza Nº 50/13; se han puesto en vigencia nuevas disposiciones urbanísticas, contenidas en el segundo capítulo del Código Urbano, relacionadas con la Urbanización del suelo.

Los proyectos de urbanización, de cualquier escala, deben someterse a un visado previo, con la correspondiente presentación por parte del titular profesional actuante de Proyecto: de loteo, de altimétrico con desagües pluviales hasta disposición final, de distribución energía eléctrica subterránea, factibilidades de provisión de servicios de agua potable, desagüe cloacal y red de gas natural, cronograma de ejecución de obras de infraestructura y certificado que documente la propiedad dominial del bien.
Luego de verificarse la correcta ejecución de obras correspondientes a proyectos previamente visados, dicha dirección dejará autorizados el proyecto de urbanización contra la presentación de informes de dominio y estado de deuda. En ningún caso se otorgará autorización si el visado hubiese perdido la vigencia de 24 meses.
Los proyectos de urbanización de crear o ampliar núcleos urbanos, áreas y zonas sobre superficies mayores a una (1Ha) deberán ceder al municipio sin cargo alguno, una fracción del terreno intervenido equivalente al 15% de la superficie total de origen, adicionales a las superficies de calles, las que serán incorporadas al patrimonio municipal en los planos de mensura como “fondo de desarrollo urbano” en forma proporcional bajo el siguiente destino: Área verde, equipamiento comunitario y libre disponibilidad.
Para mayor información dirigirse a la Dirección de Planeamiento Urbano y Catastro, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Urbano, planta baja del palacio municipal, o al teléfono 434224, como así está la posibilidad de acceder al Documento completo ingresando a la página de la Municipalidad de General Pico o directamente al link: http://generalpico.gov.ar/d_urbano/planeamiento.php?valid=[ss13]