El jurado que estudia la denuncia contra el juez Luis Alberto García (ver nota anterior) solicitó a los trinbunales piquenses la remisión de 3 causas judiciales contra Marta Cismondi, en las que se habría utilizado el certificado de un psiquiatra que no estaba matriculado, documentación utilizada para resolver la inhabilitación de la mujer.

El 21 de julio de 2009, Martín Telleriarte suscribió con su firma y un sello como Médico Psiquiatra Forense un informe médico que fue agregado en la Causa Nº 13.127/09 tramitada ante el Juzgado Penal Nº 2. Este informe luego fue utilizado como prueba para iniciar el juicio civil contra Marta Cismondi sobre inhabilitación judicial en el Juzgado del Menor y la Familia a cargo del juez Luis García.
Sin embargo, según un informe del Consejo Superior Médico de La Pampa, fechado el 6 de mayo de 2010 con la firma de su presidente, Dr. Roberto Ramos, dice que el psiquiatra recién tuvo su matrícula provincial el 10 de diciembre de 2009. Y se volvió a utilizar en otra causa más.
Los integrantes del jury deberán resolver si Telleriarte contaba con matrícula nacional y si es factible que un profesional no matriculado en la provincia puede ejercer su profesión como forense de la policía. Para Marta Cismondi, se podría estar frente al delito de ejercicio ilegal de la medicina y usurpación de título, cuestión que deberá resolver el jury.
El jurado, integrado por Víctor Menéndez (presidente del STJ), los abogados María Otilia Pérez Fuentes y Rodrigo Racca y los diputados Silvia Larreta y Martín Berongharay, solicitó tres causas a los tribunales piquenses para continuar analizando la denuncia. Además, resolvió citar al juez Luis Alberto García, próximo a jubilarse.
Los tres expedientes son «CISMONDI, Marta Aurora S/ Inhabilitación Judicial (Art. 152 Bis del Código Civil) – Expte. Nº C 8.384/09”; B) “CISMONDI, Marta Aurora S/ Incidente de Nulidad – Expte. Nº C 9.493/10”; C) Se ordene al Juez a cargo del a cargo del Juzgado en Instrucción y Correccional Nº 2 de laSegunda Circunscripción Judicial que ante esta Sede copias certificadas de las actuaciones correspondientes a la Causa Nº 13.127/09».
