Si cumplen ciertas reglas, los condenados que llegan al 50 % de la condena empiezan a gozar de salidas transitorias, a los dos tercios pueden obtener la libertad condicional y seis meses antes de cumplir la condena, a la libertad asistida. La Policía, el Servicio Penitenciario Federal y el Registro Civil son los encargados de controlar la buena conducta, así lo explica el Juez de Ejecución Penal, Mauricio Pascual.
Juez de Ejecución Penal Mauricio Pascual
Beneficios para condenados
Numerosos son los cuestionamientos sobre los condenados que quedan en libertad antes de cumplir su condena. Incluso el martes pasado hubo una manifestación en la Plaza San Martín reclamando sobre el tema.
Pascual explicó que los condenados acceden por ley a los beneficios de salidas transitorias, libertad condicional o libertad asistida cuando se cumplen ciertas reglas. “En todos los casos se requiere un informe del lugar de detención en el cual se dé cuenta el cumplimiento con las normas carcelarias y a su vez se requiera de un informe criminológico que lo hace el equipo técnico del Juzgado de Ejecución Penal, que está integrado por un psicólogo y una asistente social. Después se da intervención a las partes, opina el Ministerio Público Fiscal en forma no vinculante. Cumpliendo todos los requisitos, se permiten salidas transitorias cumplida la mitad de la pena, con distintos plazos de 12, 48 o en forma excepcional 72 horas. Para acceder a la libertad condicional tiene que haberse cumplido dos tercios de la pena y la libertad asistida se otorga a seis meses antes del cumplimiento de la pena”, explicó.
Control sobre los beneficiarios
Pascual indicó que esos beneficios se otorgan bajo el cumplimiento de cláusulas. “Está dentro de mi facultades el imponer cláusulas compromisorias, algunas de carácter legal que específicamente establece la ley, pero no son limitativas, puedo imponer otras”, indico.
Explicó que los condenados que cumplen su condena en el Servicio Penitenciario Federal son controlados en los beneficios de salidas transitorias, libertad asistida o condicional por los agentes de ese organismo. En cambio, en el caso de quienes están en las alcaidías, el control lo realiza la Policía y se lo comunica al Patronato de Liberados, que es quien realiza el control. Sin embardo, el Patronato de Liberados no existe desde hace dos años en nuestra ciudad. “Por eso la potestad se delega en una institución de confianza según la ley, y se ha delegado esa función en los Registros Civiles de cada ciudad donde fija residencia la persona”. Resaltó la colaboración de la policía en los controles. “Hace controles en manera sorpresiva y hasta ahora la gente viene cumpliendo pero también existen casos en que se ha revocado el beneficio”, indicó. La ley es igual para todos los condenados, sin hacer diferencia sobre el delito cometido.
Respecto a las víctimas que se quejan sobre situaciones de amedrentamiento de parte de los condenados cuando salen en libertad, Pascual indicó que deben avisar a al policía y son ellos quienes le comunican el hecho para poder recién intervenir.