En el transcurso de la semana tuvo ingreso al Senado de la Nación el proyecto del Senador Carlos Alberto Verna, ratificando el carácter de servicio público esencial de la telefonía móvil y creando el “Fondo de Comunicaciones Móviles Universales”.

Este proyecto que tiene como objeto financiar la instalación y mantenimiento de la infraestructura necesaria, a fin de dotar del servicio público esencial, de telefonía móvil, a todas las poblaciones del territorio nacional de más de cien (100) habitantes.
En el proyecto el senador Verna, sostiene: “consideramos de absoluta justicia que todos los habitantes de la nación cuenten con la posibilidad de acceder a los servicios públicos esenciales en igualdad de oportunidades, concepto comprensivo del servicio público telefónico que, como dijéramos, por su propia naturaleza hace a la convivencia y al bienestar general.” Agregando: “…para esos logros el Estado debe jugar un rol determinante y este proyecto de ley aporta hacia esos objetivos y profundiza el federalismo tan declarado y proclamado en la Constitución Nacional”.
Se propone que los titulares de licencias para la prestación de servicio público de telecomunicaciones que garanticen servicios de telefonía móvil a la fecha de vigencia de la presente ley, en localidad o zonas de menos de diez mil (10.000) habitantes deben mantener dichos servicios activos y permitir el uso de su infraestructura a los abonados de otras licenciatarias. Con lo cual se faculta a la autoridad de aplicación a establecer los costos que, en cada caso, deba abonarse por el uso de dichas redes móviles.
La creación de este FONDO tendrá, además como finalidad financiar y mantener con la infraestructura necesaria destinado a dotar del servicio público esencial de telefonía móvil a todas las poblaciones del territorio nacional de más de cien (100) habitantes.
Los titulares de licencias para la prestación de servicios de telecomunicaciones, que presten servicios de telefonía móvil, deberán aportar anualmente, hasta el diez por ciento (10%) de la totalidad de los ingresos devengados por la prestación de los servicios de telecomunicaciones, netos de impuestos y tasas que los graven, a los efectos de constituir el mencionado Capital, dejando expresamente determinado que: “por ningún concepto podrán ser, estos importes, trasladados a los usuarios.”
Finalmente compartiendo en un todo el concepto de “… servicio esencial para la convivencia y bienestar general…” dado que permite a millones de argentinos, que no cuentan con el servicio de telefonía fija y a los de bajos ingresos, acceder a comunicaciones modernas, para que nadie se sienta postergado o ignorado, en un mundo en donde las comunicaciones forman parte de una forma digna de vida, es que se solicita la aprobación del presente Proyecto de Ley.
