El pedido lo confirmó la diputada del PJ, Fernando Alonso, a Infopico.com, en las primeras horas de la tarde. Pesa sobre los fiscales , Alejandro Gilanderghi y Héctor Aberásturi que actualmente se desempeñan en el Ministerio Público Fiscal de Pico.

fiscal, Héctor Aberásturi
Estos serían los argumentos de la denuncia presentada por diputados del Frepam este jueves ante el Superior Tribunal de Justicia:
– Venimos a formular la presente denuncia, en el marco de los arts. 113 y 114 de nuestra Constitución Provincial, reglamentados por Ley N° 313 de Jurado de Enjuiciamiento, contra el Sr. Alejandro GILARDENGHI y Héctor ABERASTURI, por mal desempeño de sus funciones en su accionar dentro del Ministerio Público Fiscal, conforme lo habilita el art. 21 inc. 1 y art. 22 inc. 2, 3 y 5 de la citada normativa.
– Los hechos que motivan la presente nos remiten al caso de la desaparición de la niña Sofía Milagros VIALE, el día 31 de agosto del año 2012 en la ciudad de General Pico, cuyo desenlace fuera el hallazgo de su cuerpo sin vida en una vivienda cercana a su casa, después de más de dos meses de búsqueda fallida. No creemos necesario ahondar en el relato de estos hechos por ser de público y notorio conocimiento, pasando a detallar lo que a nuestro criterio configuraría el mal desempeño de las funciones a cargo de los denunciados.
– Es sabido que toda investigación, tal como lo establece el nuevo Código Procesal Penal, en vigencia desde marzo de 2011, está a cargo del Ministerio Público Fiscal. En este sentido la investigación de la desaparición de Sofía VIALE estaba a cargo de la Ex Fiscal Sustituta Noelia Afonso y de los aquí denunciados.
– En primer lugar, tanto la ex Fiscal AFONSO como los Fiscales GILARDENGHI y ABERASTURI, siempre mantuvieron una sola hipótesis investigativa en la causa, sosteniendo que se trataba de una FUGA, en la que estaban involucrados gran parte de su familia, sin considerar ninguna otra posibilidad, como ser la trata de personas o ser víctima de una ofensa sexual. Además de esto, la hipótesis de la fuga era constantemente alimentada con el encubrimiento por parte de los abuelos maternos y con las graves sospechas sobre el padre de Sofía, por una denuncia anterior que pesaba sobre éste. Todo lo cual deja en evidencia las falencias investigativas y el grave yerro en el camino a seguir para el esclarecimiento del caso.
– En segundo lugar, evidenciando estas fallas investigativas, cabe destacar que dentro de la larga lista de allanamientos realizados, conforme surgen del propio expediente, no se haya instruido en forma inmediata los allanamientos ni requisas de domicilios de todo individuo con antecedentes en delitos contra la integridad sexual del barrio o en cercanías a la vivienda de la víctima. Coadyuva a lo expuesto, el hecho de haber sido remitido un plano de rastrillaje por el representante de la Escuela Canina para Catástrofe, donde claramente se indicaba los sectores por donde buscar, de acuerdo al último lugar donde se la había visto con vida a la menor.
– Por otro lado, el acusado de la muerte de Sofía, el Sr. Juan José JANSSEN, es una persona que contaba con antecedentes en delitos contra la integridad sexual, antes y después de la desaparición de Sofía. Antes, cargaba con por lo menos dos casos; y después de la desaparición de Sofía también fue protagonista de abusos en dos oportunidades, en septiembre en contra de dos hermanas, y en noviembre en contra de la menor Micaela, a raíz de cuya violación se logró dar con el cuerpo de Sofía. A esto debe sumarse que las viviendas de víctima y victimario estaban distantes tan solo 150 metros y que el domicilio de éste último estaba comprendido dentro del radio de búsqueda proporcionado por el plano facilitado la ASECC. Ello indica que había elementos suficientes para poder investigar al acusado, más aún cuando algunos abusos los cometió en su propio hogar, razón por la cual se les reprocha la falta de apertura de la investigación, de seguir nuevas hipótesis y de investigar particularmente a esta persona.
– Otro de las conductas atribuibles a los denunciados, y que surgen evidentes dentro del ámbito de la segunda circunscripción judicial, es la falta de dirección de la policía en función judicial, como deber que le atribuye el art. 112 inc. 6, por remisión del art. 113 de la ley 2574. La falta de comunicación y coordinación entre policías y fiscales quedaron a la vista a lo largo de la investigación de la desaparición de Sofía y fueron explicitadas en el expediente de Juicio Político al Sr. Procurador General Mario BONGIANINO. Hubo grandes contradicciones y atribución de responsabilidades recíprocas, cuando del propio texto de la Ley Orgánica del Poder Judicial surge que es función de los fiscales la dirección del organismo policial.
– Otra de las conductas reprochadas a los fiscales GILARDENGHI y ABERASTURI, es haber puesto en la mira, como centro y eje de la investigación a la propia familia de la víctima. Tal es así que estos solicitaron la formalización contra Eleonora ILARREGUI y Sergio Rubén MEDINA por el delito de «ocultamiento de un menor fugado». A lo cual debe sumarse todo tipo de allanamientos y requisas en bienes de su propiedad, así como la extracción de muestras de sangre de estas personas.
– De los allanamientos practicados y de las testimoniales tomadas durante la investigación del caso, surge la falta de una logística investigativa, de un plan de búsqueda, de pasos concretos a seguir, todo lo cual deja en evidencia una carencia total profesionalismo e idoneidad por parte de los integrantes del Ministerio Público, quienes siempre mantuvieron férreamente la hipótesis de fuga, dejándose llevar por rumores y comentarios.