Mañana se escuchará la votación que determinará si se lo destituye o no del cargo. Para destituirlo de los 24 diputados, 16 tendrían que votar por el sí. Desde Pico sale un colectivo hacia Santa Rosa, con familiares y amigos de la familia de Sofía Viale.
De acuerdo a versiones extra-oficiales, el número de votantes positivos no llegaría al número que exige la ley 1246, que fue la que reglamentó el juicio político. Por estas horas el número de votos a favor de la destitución no alcanzarían, por lo cual Bongianino no será destituido de su cargo.
Cabe recordar que la Sala de Juicio Político contra el Procurador de la Provincia Mario Bongianino se reunió el jueves pasado para escuchar los alegatos de la Sala Acusadora y de la defensa del funcionario judicial.
Que dicen los artículos de los alegatos y de la votación de la ley 1246, que reglamenta el juicio político?:
Artículo 31.- Vencido el término de prueba el Secretario certificará si la ofrecida ha sido producida o no, e informará al Presidente de la Sala Juzgadora, debiendo éste fijar audiencia dentro de los cinco (5) días hábiles para oír los alegatos de las partes.
Artículo 32.- Presentados los alegatos previstos en el artículo anterior, o habiendo renunciado a presentar los mismos, el Presidente de la Sala Juzgadora fijará para dentro de cinco (5) días hábiles una audiencia pública con la presencia de las partes, y el Presidente se dirigirá a cada uno de los integrantes de la Sala Juzgadora y le preguntará si el acusado es culpable del cargo que se le hace, debiendo hacer una pregunta por cada cargo que la acusación contenga. La respuesta debe ser SI o NO.
Artículo 33.- Si sobre ninguno de los cargos hay dos (2) tercios de votos contra el acusado, éste será absuelto de la acusación. Si resultare mayoría de dos (2) tercios de votos sobre todos los cargos o sobre alguno de ellos, se declarará al acusado incurso en la destitución de su empleo, conforme al artículo 104 de la Constitución Provincial.
Artículo 34.- Igualmente, si se diere la circunstancia de la última parte del artículo anterior, la Sala Juzgadora podrá disponer por dos (2) tercios de votos que el acusado no pueda ocupar cargos públicos, y bastará la simple mayoría para fijar el tiempo de la inhabilitación.