La Sala de Juicio Político contra el Procurador de la Provincia Mario Bongianino se reunirá mañana, a partir de las 10, en el recinto de la Cámara de Diputados, para escuchar los alegatos de la Sala Acusadora y de la defensa del funcionario judicial.
En el transcurso de la reunión se escuchará el alegato de la Sala Acusadora, lo haría la diputada Patricia Lavín, quien luego de las deliberaciones de la Sala Juzgadora donde se presentaron las pruebas, se escucharon a testigos y descargos, ratificará o no la acusación que surgiera de la Acusadora.
Posteriormente la defensa del doctor Bongianino, a cargo de Francisco Marull, procederá a brindar su alegato donde dará sus puntos de vista para sostener su posición.
La Sala Juzgadora tras escuchar los alegatos fijará una audiencia pública para proceder a la votación, donde se presume que será el día jueves 28.
Que dicen los artículos de los alegatos y de la votación de la ley 1246, que reglamenta el juicio político?:
Artículo 31.- Vencido el término de prueba el Secretario certificará si la ofrecida ha sido producida o no, e informará al Presidente de la Sala Juzgadora, debiendo éste fijar audiencia dentro de los cinco (5) días hábiles para oír los alegatos de las partes.
Artículo 32.- Presentados los alegatos previstos en el artículo anterior, o habiendo renunciado a presentar los mismos, el Presidente de la Sala Juzgadora fijará para dentro de cinco (5) días hábiles una audiencia pública con la presencia de las partes, y el Presidente se dirigirá a cada uno de los integrantes de la Sala Juzgadora y le preguntará si el acusado es culpable del cargo que se le hace, debiendo hacer una pregunta por cada cargo que la acusación contenga. La respuesta debe ser SI o NO.
Artículo 33.- Si sobre ninguno de los cargos hay dos (2) tercios de votos contra el acusado, éste será absuelto de la acusación. Si resultare mayoría de dos (2) tercios de votos sobre todos los cargos o sobre alguno de ellos, se declarará al acusado incurso en la destitución de su empleo, conforme al artículo 104 de la Constitución Provincial.
Artículo 34.- Igualmente, si se diere la circunstancia de la última parte del artículo anterior, la Sala Juzgadora podrá disponer por dos (2) tercios de votos que el acusado no pueda ocupar cargos públicos, y bastará la simple mayoría para fijar el tiempo de la inhabilitación.