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Caso Sofía Viale: Los argumentos de la acusación al procurador general Bongianino



La diputada Lavín leyó en la Cámara Legislativa la ratificación de  la acusación al Procurador general de la Provincia, Mario Bongianino,  motivada por la investigación de la desaparición de la niña Sofía Milagros Viale.


La resolución de la Sala Acusadora fue tomada por UNANIMIDAD luego de evaluar debidamente los hechos que se le imputan al Dr Mario Bongianino según los denunciantes Señores Mauricio Rubén AGÓN, Omar Eduardo GEBRUERS, Martín Alejandro USSEI (EXPEDIENTE 324/12) y por los Señores Juan Carlos Tierno y Javier Horacio Díaz (329/12), y de un examen profundo del material probatorio existente en el expediente por disposición de la Sala y también a solicitud de los denunciantes y del funcionario denunciado.

 

Cabe consignar que dichos expedientes se han unificado en su tratamiento, constando tal decisión en el Acta Nº 4 con fecha 21/12 (Foja 263). En ambas denuncias se acusa al Procurador General de la provincia por “falta de cumplimiento de los deberes correspondientes a su cargo”.

Para arribar a la decisión adelantada anteriormente fueron merituadas las siguientes pruebas:

 

  1. Desgrabaciones de las reuniones de la Comisión de Legislación General, Cultura, Educación y Asuntos Municipales de la Cámara de Diputados de los días 6 y 8 de noviembre de 2012.

 

  1. Copia del expediente en el que se investigó la desaparición de la menor Sofía Milagros Viale.

 

 

  1. Copia del expediente N° 53140/10 en donde el Sr. Juan José Janssen fuera procesado por el delito de abuso sexual simple.

 

  1. Copia del expediente en el que fuera condenado el Sr. Juan José Janssen, por el delito de lesiones leves, desobediencia judicial y abuso sexual simple.

 

 

  1. Copia del legajo de la ex Fiscal Sustituta María Noelia AFONSO.

 

  1. Copia de la prueba documental en cinco anexos acompañados por el Procurador General.

 

  1. Informe del Tribunal de Ejecución Penal de la Segunda Circunscripción Judicial.-

 

  1. Informe de la delegada pampeana de la Escuela Canina para Catástrofes.

 

  1. Informe de la Jefatura de Policía de la provincia de La Pampa sobre los sumarios iniciados al personal policial.

 

10. Nota remitida por el Ex Jefe de la Unidad Regional N° II, Fabio Caimari al Fiscal General Dr. Carlos Salinas, al Sub Jefe de la Policía Comisario Pérez y documentación entregada a la Sala.

 

11. Nota remitida por el Jefe de la Policía Comisario Baudeaux y

 

12. Publicaciones periodísticas.

 

 

Asimismo prestaron declaración testimonial las siguientes personas:

1) Tomás MUSTAPICH, Ministro del Superior Tribunal de Justicia.

2) Gloria Noemí AMPUDIA, madre de Sofía Milagros VIALE.

3) Marcelo VIALE, padre de Sofía Milagros VIALE.

4) Ricardo BAUDAUX, Jefe de la Policía de la Provincia de La Pampa.

5) Fabio CAIMARI, Ex Jefe de la Unidad Regional Número DOS.

6) Domingo PEREZ, Subjefe de la Policía de la Provincia de La Pampa.

7) Fiscal General Carlos SALINAS.

8) Ex Fiscal Sustituta Noelia AFONSO.

 

Del análisis de las pruebas citadas, los integrantes de esta Sala Acusadora; Los diputados Schanton y Bruno y las  Diputadas Duperu , Cahais, Fonseca y quien suscribe; hemos podido formar la convicción que debe ponerse a consideración de la Sala Juzgadora que Ud. Preside, la presunta falta de cumplimiento por parte del Procurador General de los deberes que le imponen los artículos 96, 86 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial de La Pampa, Nº 2574 que a continuación se detallan:

 

1.- No haber velado por un adecuado funcionamiento del Ministerio Público Fiscal respecto de lo actuado en el caso de la niña Sofía Milagros VIALE (art. 96, Ley Nº 2574, proemio).

2.- No haber vigilado apropiadamente la sustanciación de la causa judicial abierta por la desaparición de la niña (art. 96, inc. 6, id.).

3.- No haber planificado (en general) el desarrollo de investigaciones conducentes a esclarecer la desaparición de personas, elaborando un Manual o Protocolo de Procedimientos cuya ulterior observancia al ocurrir el caso en cuestión hubiera constituido una guía segura para optimizar el trabajo de funcionarios judiciales y policiales (art. 96, inc. 9, id.).

4.- No haber coordinado con instituciones públicas y privadas la realización de la investigación (art. 96, inc. 11, id.).

5.- No haber impartido instrucciones a sus funcionarios y empleados dependientes –escritas o verbales- para cumplir con eficacia los deberes a cargo del Ministerio Público, tendientes a lograr la unidad de acción del organismo en el esclarecimiento de la desaparición. (art. 96, inc. 13, id.)

6.- No haber supervisado la tarea de los miembros del Ministerio Público ni practicado visitas de inspección a General Pico para vigilar el progreso y desarrollo de la investigación en curso (art. 96, inc. 14, id.).

7.- No haber establecido la “unidad de acción” -que le impone personalmente el artículo 86 de la Ley Orgánica citada- en los Fiscales de la Segunda Circunscripción Judicial en orden a desarrollar la búsqueda de la niña desaparecida.

8.- No haber aplicado ni solicitado oportunamente medidas disciplinarias a funcionarios y empleados del Ministerio Público involucrados en desempeños ineficientes en la investigación del caso VIALE (art. 96, inc. 20, id.).

9.- No haber creado una Unidad Especializada en la investigación de un delito complejo, pese a que por las características intrínsecas del asunto era razonable proceder así (art. 96, inc. 21, id.).

10.- No haber supervisado apropiadamente la tarea de la Policía de la Provincia de La Pampa en función judicial (art. 96, inc. 22, id.), desarrollada durante la investigación.

11.- No haber designado un Fiscal cooperante (art. 96, inc. 26, id.) para intervenir en la investigación del caso, juntamente con la Fiscal designada, habida cuenta de la inexperiencia de ésta en asuntos de esclarecimiento complejo.-

12.- No haber cumplido con el Art. 96 inc. 28) en lo que respecta al Registro de Antecedentes de condenados por delitos contra la integridad sexual.-

13.- En definitiva, no haber fijado criterios generales para el ejercicio de la persecución penal (art. 96, inc. 31, id.) que hubieran resultado de utilidad en orden a organizar una investigación rápida y eficaz del caso VIALE.  

El análisis de lo recabado y analizado, lo cual ya se ha enumerado y ya se le ha entregado a Ud. Presidenta consiste en el expediente propiamente dicho que cuenta con 529 fojas anexándole las pruebas las cuales poseen 2662 fojas, todo ello a nuestro criterio constituyeron elementos suficientes y tuvieron la contundencia necesaria para dar lugar a los argumentos que originaron presentar ambas denuncias.-

 

El voto de la Sala Acusadora fue unánime en dos aspectos:

1) En acusar al Procurador General; y

2) En imputarle una sola y única de las causales respectivas que establece el art. 110 de la Constitución Provincial (falta de cumplimiento de deberes legales).

En consecuencia, no hay TRES acusaciones diferentes sino una sola y única, que emerge de los votos coincidentes de todos los miembros de la Sala Acusadora en los dos aspectos mencionados.

Sin embargo, en cuanto a los hechos configurantes de la falta de cumplimiento, los cuales ya puntualicé anteriormente, en algunos hay coincidencias en los tres votos, y otros hechos son mencionados en algún voto y no en los otros dos. Es por ello que solicito que se incorpore a las versiones taquigráficas de esta audiencia los votos de los Diputados integrantes de la sala Acusadora vertidos el día 15 del corriente (Acta Nº 9 Foja 472) en el momento de decidir responsabilizar funcionalmente al procurador General de la Provincia Mario Oscar Bongianino.  En fojas 492 a 496 se encuentra el voto perteneciente a los Dip. Schanton, Cahais y Lavin; en  fojas 497 a 509 el voto perteneciente a los Dip. Bruno y Duperu y por último en fojas 510 a 518 el correspondiente a la Dip. Fonseca.- Mediante los mismos se dan los fundamentos de los hechos que se le reprochan.-

 

Finalmente quiero expresar que estamos convencidos que hemos obrado con responsabilidad política y con imparcialidad cumpliendo con lo que estipula la Ley de Juicio político Nº 1246 y  asegurando durante la actuación de la sala el debido derecho de defensa del acusado. 

 

Con lo expuesto RATIFICAMOS ante ESTA SALA JUZGADORA la acusación al Procurador General de la Provincia Dr. Mario Oscar Bongianino por la tercer causal prevista en el artículo 110 de la Constitución provincial  “falta de cumplimiento de los deberes correspondientes a su cargo”.

 foto: Planbnoticias.com.ar