Los diputados encargados de evaluar el accionar del Procurador General de la provincia, Mario Bongianino, en el caso de Sofía Viale, se reunirán el próximo lunes 21 de enero.

La diputada Fernanda Alonso estudiaba ayer la convocatoria a la sala juzgadora encargada del juicio político al jefe de los fiscales, Mario Bongianino. Fuera de micrófono contó que convocaría para el lunes 21 de enero.
En declaraciones a Somos Noticia del canal Somos La Pampa explicó que “los 30 días para emitir dictamen vencen el 4 de marzo, producto de los feriados de enero y febrero”.
Dio que la destitución solo se da con “por lo menos 16 votos de los 24 diputados encargados de juzgar a Bongianino”.
Le queda a la sala definir cómo será el acceso a la prensa y si permiten la presencia de testigos en el juicio. Sesionarán “una vez a la semana por lo menos”, finalizó.
La Presidenta de la Sala, diputada María Fernanda Alonso, jurará en primer término, luego lo hará el Secretario de la Sala diputado Mariano Fernández, para a continuación tomar juramento por secretaría, por orden alfabético y por fórmula a los 22 miembros restantes a saber: BALLARI, César Horacio; BAUDINO, Mariana Isabel; BERHONGARAY, Martín Antonio; BORTHIRY, Carlos Martín; CASADO, Darío Juan; DI NAPOLI, Luciano; ECHEVESTE, Alfonso José; ETCHALUS, Saúl Pedro; GIORGIS, Claudia; GÓMEZ, Deolide Carmen; HERNÁNDEZ, Darío Omar; LARRETA, María Silvia; LOVERA, Daniel Aníbal; MORISOLI, Juan Pablo; ODASSO, Alejandro César; OLIVERO, Juan Carlos; PEREZ, Hugo Andrés; PREGNO, Sergio Heber; ROBLEDO, Alfredo Daniel; SÁNCHEZ, Delma Edith; SOLANA, Luis Hernán y TANOS, Miguel Ángel.
Posteriormente, la diputada María Patricia LAVÍN, designada por la Sala Acusadora, sostendrá la acusación formulada por éste último cuerpo al doctor Mario Bongianino.
Nota: a titulo ilustrativo les enviamos el texto de la constitución que refiere a Juicio Político (Art. 111):
Sección Cuarta: Juicio Político y Jurado de Enjuiciamiento
Capítulo Único
Título Primero: Juicio Político
Artículo 110°.-
El Gobernador, Vicegobernador, Ministros del Poder Ejecutivo, Magistrados del Superior Tribunal, el Procurador General y el Fiscal de Estado podrán ser denunciados por cualquier habitante de la Provincia ante la Cámara de Diputados, por incapacidad física o mental sobreviniente, por delito en el desempeño de sus funciones, falta de cumplimiento de los deberes correspondientes a sus cargos o por delitos comunes, a efectos de que se promueva acusación.
Artículo 111°.-
Se dictará una ley especial reglamentando el juicio político, con las siguientes bases:
1) división de la Cámara, por sorteo proporcional de acuerdo a su composición política, en dos salas: Acusadora y Juzgadora;
2) término de cuarenta días para que la Sala Acusadora acepte por dos tercios de votos de sus miembros o rechace la denuncia;
3) término de treinta días para que la Sala Juzgadora resuelva en definitiva, debiendo dictarse fallo condenatorio por dos tercios de votos de sus miembros;
4) votación nominal en ambas salas;
5) amplias facultades de investigación, garantía de la defensa y de la prueba;
6) oralidad y publicidad del procedimiento;
7) suspensión del denunciado al ser aceptada la denuncia por la primera Sala y retorno al ejercicio de sus funciones con reintegro de haberes al dictarse el fallo absolutorio o vencer el término sin fallo alguno.
Artículo 112°.-
El fallo condenatorio no tendrá más efectos que destituir al acusado y ponerlo a disposición de la justicia si correspondiere. Podrá además inhabilitarlo para ejercer cargos públicos.
fuente:planbnoticias.com.ar