Categorías
Social

El 24 los comercios cerrarán a las 18:00 y el 31 a las 14:00



Así lo determinó la Subsecretaria de Trabajo de la provincia al establecer que el límite horario máximo de trabajo por parte del personal en relación de dependencia de las empresas comerciales y de servicios en el ámbito de la provincia cerrarán el día 24 de diciembre a las 18:00 y el 31 del mismo mes a las 14:00.

foto ilustrativa
foto ilustrativa

VISTO:

 

           El Expediente Administrativo Nº 14425/12, y atento la proximidad de la celebración de festividades de Nochebuena y por finalización del Año; y

 

CONSIDERANDO:

         Que aún cuando en nuestro país, las actividades comerciales y de servicios se encuentran reguladas en lo referido a días y horarios de trabajo, resultando aplicable la Ley 11.544 de Jornada Laboral, Ley 20.744 de Contrato de Trabajo y normas reglamentarias, dicha regulación no puede desconocer el derecho del trabajador a gozar de los días festivos junto a sus familias;

         Que la celebración de las festividades de Navidad y Año Nuevo tienen amplia connotación religiosa, familiar y social, resultando obligación del Estado Provincial procurar las condiciones necesarias para facilitar las reuniones familiares, estableciendo un límite razonable en los horarios de trabajo del personal de comercios y servicios para los días 24 y 31 de Diciembre;

         Que nuevamente este año, al igual que en años anteriores, los represen-tantes de los trabajadores – Asociaciones Sindicales-  y de las empresas que desarrollan actividades comerciales y de servicios, han consensuado el horario de cierre de los comercios, reconociendo así la importancia de estas festivida-des y permitiendo así que los empleados bajo su relación de dependencia, go-cen del descanso necesario para las mismas;

         En tal sentido, los primeros acuerdos han regulado el horario máximo de atención al público en las 18,00 hs. para el día 24 de diciembre, y las 16.00 hs.  para el día 31 de diciembre -años 2007, 2008 y 2009;

         Que en el año 2010, este Organismo dictó la Disposición N° 064/2010, mediante la que se  establecieron  los límites  horarios  de  atención  al público

 para las empresas con personal en relación de dependencia, para los días 24 y 31 de diciembre de 2010, a las 18:00 y 14:00 horas, respectivamente.

Asimismo, en el año 2011 este organismo laboral dictó la Disposición N° 035/2011, regulando el horario que deben cumplir, en la actividad comercial y de servicios, los trabajadores en relación de dependencia, fijándose las 17:00 horas como límite máximo para el día 24 de diciembre y las 14:00 horas para el día 31 de diciembre, habiéndose modificado los horarios establecidos en años anteriores con motivo de haber recaído en día sábado y en consideración a la regulación especial que tiene dicha jornada en la legislación aplicable (art. 204 Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, art. 1° Ley 18.204 de Descanso Semanal, entre otras);

         Que este Organismo tiene como finalidad tuitiva proteger los derechos al descanso y esparcimiento de los trabajadores de la provincia de La Pampa, no afectando el derecho de los propietarios de los comercios a extender su actividad más allá del límite horario, mediante su propia atención;

         Que por ello, siendo la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia de La Pampa la autoridad administrativa laboral en todo el ámbito territorial provincial, deviene necesario dictar el acto pertinente a los efectos de determinar el límite horario a cumplimentar para el personal en relación de dependencia en las jornadas referidas;

 

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE TRABAJO

DISPONE:

 

Artículo 1º: Establecer que el límite horario máximo de  trabajo  por parte del

                    personal en relación de dependencia de las empresas comerciales y de servicios en el ámbito de la provincia de La Pampa, es el siguiente: el día 24 de diciembre de 2012 hasta las 18:00 hs. y el día 31 de diciembre de 2012 hasta las 14:00 hs., quedando exceptuadas de esta regulación las Bracerías, Rotiserías y Heladerías, cuyo horario límite queda establecido hasta las 21 hs.

 

Artículo 2º: Los  incumplimientos al  límite  horario  fijado  precedentemente

                     serán consideradas infracciones laborales graves en los  términos  de la Ley Provincial Nº 857, modificada por Ley Nº 1248 y Ley Nacional N° 25.212 (Anexo II – Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales), y por lo tanto, las empresas infractoras serán pasibles de las sanciones allí establecidas.-

 

Artículo 3: La  Dirección General de  Relaciones  Laborales deberá  instruir a

                    las Delegaciones de Relaciones Laborales dependientes a efectos de verificar  el cumplimiento del límite horario establecido en el Artículo 1° de la presente, mediante las inspecciones de rigor.-

 

Artículo 4: Dar  amplia  difusión de  la  presente  por  los distintos  medios de

                    prensa, para  el debido conocimiento de  los trabajadores, emplea-dores, Asociaciones Sindicales y público en general.-

 

Artículo 5:   Regístrese, expídanse copias fieles, cúmplase y archívese.-

 

 

DISPOSICION  Nº  037 /12.

 

                                               Fdo. Dr. DIEGO F. ALVAREZ

                                                        Subsecretario de Trabajo

                                      Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad