El diputado vernista Daniel Lovera presentó un proyecto de resolución en el que solicita al Ejecutivo que informe si le aplicaron o no multas a la empresa constructora Inarco, por el incumplimiento en la construcción del Megaestadio.

La obra debía finalizarse en 2007, en el Gobierno de Carlos Verna. Lovera en la presentación asegura que “la Ley Nº 2.516 y su ‘convenio’ que consideramos a instancias del Poder Ejecutivo y sancionamos, se encuentran plena y totalmente vigentes. Sin embargo, transcurridos ya más de dos años y medio de sancionada y promulgada dicha norma, el Poder Ejecutivo nos ha hecho saber que la obra se encuentra con un avance -ejecutada y certificada- de 83%, respecto del contrato original”.
Es decir, “advierto con absoluta preocupación que a casi tres años de la sanción y promulgación de la Ley Nº 2.516 y su convenio no se advierte el cumplimiento de la misma, máxime si se tiene en cuenta que el plazo de obra solicitado por el contratista y aceptado por el Estado Provincial para concluir los trabajos debería estar totalmente agotado».
Lovera pidió informes de:
1º) Fecha de suscripción del Convenio.
2º) Fecha de suscripción del acta de reinicio de los trabajos, formalizada de conformidad con la cláusula «segunda» del convenio (NdeR: que establece un plazo de 420 días).
3º) Plazo contractual consumido, de la ampliación de «…cuatrocientos veinte días (420) corridos, otorgados de conformidad a la propuesta presentada…» por el contratista (Cláusula Segunad)
4º) Grado de avance de los «… nuevos planes de trabajo y curva de inversión
presentados por el contratista mediante la propuesta agregada como parte» del citado convenio.
5º) Penalidades contractuales y/o legales aplicadas, en caso de haberse verificado demoras en la ejecución o terminación de los trabajos.
6º) Interrupciones, suspensiones o paralizaciones del plazo contractual, si las hubiere; en caso afirmativo:
a) Fechas inicio y finalización de las mismas.
b) Instrumento legal o contractual que las dispuso y/o aprobó, acompañando en cada caso, copia de los instrumentos pertinentes.
c) Motivaciones contractuales y/o legales, expuestas detalladamente.
7°) Cantidad de Ordenes de Servicio y Notas de Pedido de Empresa cursadas entre el contratista y el Comitente en el período contractual otorgado por la cláusula segunda del convenio que se viene mencionando, adjuntando copia de las mismas.
8º) Si, a su juicio, Inarco se encuentra en condiciones de terminar la obra -ejecución total del nuevo plan de trabajos, cfr. cláusula segunda- en los plazos previstos en el convenio.
fuente:planbnoticias.com.ar