Las últimas resoluciones en diferentes causas tramitadas ante el Palacio de Tribunales de la Segunda Circunscripción judicial con asiento en nuestra ciudad provocan ciertas sensaciones que sin llegar a ser estupor al menos resultan difíciles de entender.
Dos causas en las que se había dictado sentencia hubieron de ser llevadas a juicio nuevamente por disposición del Tribunal de Impugnación Penal de nuestra Provincia (TIP) y fueron resueltas con un día de diferencia. En ambas debieron resolver dos jueces distintos a los que dictaron condena en el primer juicio, es decir que debieron resolver en forma cruzada por denominarlo de una manera más entendible y con resultados muy diferentes a lo fallado en primer término.
El primero de los casos resueltos fue el miércoles 31 de octubre en donde el Dr. Alfredo Alonso en el segundo juicio ordenado por el TIP – nueva merituación de pena – falló condenando a un imputado a tres años de prisión en suspenso cuando en el primer juicio el Dr. Fabricio Losi lo había condenado a tres años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento.
Un día después el Dr. Fabricio Losi también en un segundo juicio dispuesto por el TIP condenó a dos años de prisión en suspenso a un imputado al que el Dr. Alfredo Alonso había condenado a seis años de prisión de efectivo cumplimiento.
En ambos casos hay coincidencia en morigerar la pena impuesta por el otro juez. Las preguntas serían: ¿Qué esta pasando? ¿Porqué tanta diferencia de un juicio al otro?, ¿algo se hizo mal en el primer juicio?; si se impugnan nuevamente los fallos ¿Qué dirán desde el TIP?.
Son varias cuestiones difíciles de dilucidar, ni siquiera de tener un atisbo de respuesta por parte de quienes cubrimos lo que sucede en la sede tribunalicia, por cuanto el famoso enunciado que tanto recalca el Presidente del Superior Tribunal, Dr. Tomás Mustapich, de un nuevo Código Procesal con la novedad de lo oral y público es solamente eso, un enunciado, ya que de cada diez juicios dos o a lo sumo tres pueden ser presenciados, en consecuencia carecemos de la posibilidad de saber que es lo que pasa en las audiencias.
Si se suma a esta marcada diferenciación de una condena a otra –por el mismo delito- el hecho de que algunos fiscales solicitan la libertad de los imputados – cuando su labor es acusar – rápidamente coincidiremos en que los letrados que ejercen labores de Defensa Técnica tienen buena parte de su trabajo realizado por la contraparte, además de que al presentar recursos el TIP dispone “barajar y dar de nuevo”, con los resultados que ya vimos.
Queda la sensación que algo no esta funcionando como debiera, que se está llevando gente al banquillo de los imputados sin la cantidad o calidad de pruebas suficientes para arribar a una decisión equilibrada, sea de condena o de absolución pero que no pueda ser recusada y no para recortar derechos a quienes dan el mal paso sino para que cuando se falle sea en forma justa y fundamentada.
Claro está que a la luz de los hechos, el razonamiento de este cronista –aunque alguno lo comparta-, para las autoridades judiciales seguramente solo será una “sensación” o simplemente “cosas que pasan”…