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Parapsicólogo zafó de la cárcel



El parapsicólogo acusado de abuso sexual en perjuicio de una clienta de 19 años había sido condenado a 6 años de prisión por el juez Alfredo Alonso. Su defensor apeló el fallo, el Tribunal de Impugnación Penal cambió la acusación y ordenó un nuevo juicio del que salió con una condena de 2 años de prisión en suspenso. El hecho provocó enojo en funcionarios judiciales.

El hecho ocurrió en el año 2010 en el lugar donde atendía el parapsicólogo sito en calle 17 y 2. La joven denunció que el hombre la adormeció con alguna sustancia y se aprovechó sexualmente de ella. Así lo entendió el fiscal Alejandro Gilardenghi quien pidió una condena de 7 años de prisión para el hombre. El juez Alfredo Alonso falló condenándolo a 6 años de prisión efectiva por abuso sexual agravado con acceso carnal.

El abogado defensor del acusado, Oscar Ortiz Zamora apeló el fallo. El Tribunal de Impugnación Penal, en una decisión que carece de perspectiva de género, dio veracidad a los dichos del acusado y no a los de la víctima y ordenó un nuevo juicio con una carátula por abuso sexual simple, cuya gravedad y penalidad es mucho menor.

Se realizó entonces una nueva audiencia pero ante el juez Fabricio Lossi, ya que Alonso se excusó. Gilardenghi solicitó la pena máxima de 3 años y 6 meses de prisión efectiva, el defensor pidió 6 meses de privación de la libertad y el magistrado falló condenando al hombre a dos años de prisión en suspenso más accesorias y costos.

El hecho ocurrió a fines de 2010, fue denunciado en marzo de 2011, recién en mayo de 2012 se condenó al parapsicólogo a prisión, el mes pasado se revocó la condena y hoy se lo volvió a condenar pero sin prisión efectiva.

El cambio de acusación que permitió la libertad del parapsicólogo que aprovechó la situación de poder sobre una chica para someterla sexualmente es un indicio de la foma en que suele interpretar el TIP los hechos en que se involucran cuestiones de género.

El fiscal Gilardenghi se sintió molesto pues el órgano judicial al revocar los fallos no demuestra proporcionalidad de las penas dadas, ya que  por delitos contra la propiedad las penas son más altas que por delitos contra la integridad sexual de una jovencita.