La duda la planteó Pedro Mangas, titular de un centro de verificación técnica vehicular, con la Ley Nacional de Tránsito en la mano. Mostró los artículos e incisos de la ley a la que adhiere General Pico, que indican que solo se puede hacer multas si el agente de tránsito o policía se identifica ante el infractor y que se multa a las personas y no a los vehículos.
Mangas afirmó que “la forma en que se empezó a instrumentar en Pico las multas con radar, si se cumplen ciertas condiciones se pueden hacer, pero lo que se está haciendo mal es la multa al paso, esa de la que uno se entera cuando llega por correo. Y no solo es la multa por radar, sino también cuando se conduce hablando por celular y otros. Esto viola el art. 69 y 70, algunos incisos de la ley 24449, la ley Nacional de Tránsito”.
El art. 69 inc a dice que el procedimiento para aplicar la ley debe “asegurar el pertinente proceso adjetivo…”, y explicó que ello significa que debe aplicarse el proceso a lo que dice la ley.
Por su parte, el art. 70 “Deberes de las autoridades”, indica las reglas que deben observar las autoridades. En el inc. a) 3 dice textualmente “identificarse ante el presunto infractor, indicándole la dependencia inmediata a la que pertenece”.
Esto no se cumple cuando se sacan fotos con radar y se labran las multas, a menos que algún agente de tránsito o policial se encuentre en cercanías y detenga al vehículo para identificarse y notificarlo.
La hipótesis de Mangas de la invalidez de este tipo de multas, la corrobora, además, con el art. 69 inc.d) que dice “tener por válidas las notificaciones efectuadas con constancia de ella en el domicilio fijado en la licencia habilitante del presunto infractor”, es decir la multa se realiza a una persona y no a un vehículo.
“Con el tipo de multas que está haciendo la Municipalidad está convirtiendo en infractor al auto, porque no sabe quién va arriba, se está haciendo la multa suponiendo que va el titular y no se puede juzgar suponiendo”, dijo.
Por otra parte, Mangas, mostró el inc. b) 1 que sostiene que ninguna ordenanza o normativa está por encima de la Ley Nacional de Tránsito.
Por último hizo referencia al art. 71 de Interjurisdiccionalidad, que indica que “todo imputado que se domicilio a más de sesenta kilómetros del asiento del juez competente que corresponda a la jurisdicción del lugar de comisión de la infracción, tendrá derecho a ser juzgado o cumplir la condena ante el juez competente de la jurisdicción de su domicilio”, es decir las multas realizadas a más de 60 km del lugar de residencia del infractor no deben ser abonadas, a menos que sean tramitadas por el juez del lugar.
Ante tantos artículos e incisos, la pregunta sobre la legalidad de las multas por fotos de radar va tomando al menos diferentes interpretaciones.