Los Diputados Provinciales “vernistas” presentaron en el día de hoy dos Proyectos de Ley, cuyo objetivo de acuerdo a lo que manifiestan es la búsqueda del fortalecimiento y la modernización de la administración pública provincial. Se trata de las modificaciones a la Ley N° 3, conocida como Ley de Contabilidad y a la Ley N° 38, General de Obras Públicas.

Si bien es cierto que ambos proyectos tienen un avanzado nivel de elaboración pretendemos, como lo exponemos con posterioridad, que sean el disparador para una amplia discusión con todos los sectores involucrados en cada una de las temáticas abordadas. Con dicho debate, y el consecuente aporte de todos ellos, estaremos implementando mayores herramientas para un mejor y más eficaz funcionamiento de las instituciones públicas.
Estos proyectos, al igual que otros presentados con anterioridad, tienen su motivación en la necesidad y compromiso como legisladores -en línea, como dijimos, con las demandas de la sociedad en su conjunto-, de un mayor involucramiento en temas que afectan la dinámica y desenvolvimiento diario del Estado, entendiendo, con ello, que asumimos la responsabilidad que nos impone la Constitución Provincial.
Particularidades de los Proyectos
Proyecto de “Ley de Administración Financiera y de los Sistemas
de Control de la Provincia de La Pampa”, modificando
la Ley n° 3 de Contabilidad:
La Ley N° 3, conocida como “Ley de Contabilidad”, rige, con muy pocas modificaciones desde el inicio de nuestra vida Institucional como Provincia, aunque ello no ha sido obstáculo para que nuestra Provincia sea considerada como una de las mejor administradas del país.
no obstante ello, la irrupción de nuevas tecnologías vinculadas al desenvolvimiento de la administración y la lógica evolución de la misma, tornan necesario producir una adecuación legislativa que contemple dichos cambios.
Así, nuestro proyecto toma como base los preceptos generales de la Ley 24.156 de “Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional”, sancionada a instancias de una propuesta del Gobierno Nacional que, a instancias del primer acuerdo federal de 1992, se comprometía a dar el puntapié inicial en la modernización de las normas contables-administrativas-financieras y de control de la hacienda pública.
Esta norma que rige actualmente para la administración pública nacional, ha sido ponderada pero también criticada por los especialistas en la materia, principalmente por la eliminación de algunos de los sistemas de control, dejando de lado a la propia Contaduría General de la Nación y al Tribunal de Cuentas, para imponer como organismos de control interno a la Sindicatura General de La Nación y como control externo, al margen del Congreso, a la Auditoría General de La Nación.
Atendiendo a lo antes expuesto, y fundamentalmente a nuestra experiencia, revalorizamos diversos Institutos jurídico-administrativos provinciales que a través de los años han demostrado su utilidad, proponiendo mantener los sistemas de contralor existentes en nuestra Provincia, aunque fortaleciendo el control interno a través de las auditorías de la Contaduría General, el sistema de coordinación a través de la Subsecretaría de Hacienda y, fundamentalmente, los mecanismos de control previo y de rendición del Tribunal de Cuentas. Con relación a este Organismo, pretendemos que, además de sus atribuciones jurisdiccionales en lo administrativo, se erija como Institución específica de asesoramiento para el control concomitante y posterior de la Cámara de Diputados, revalidando el viejo esquema del “Brazo Largo de la Legislatura”.
El impulso al control interno a través de las auditorías de la Contaduría General de la Provincia, la organización de un sistema presupuestario unificado en la Dirección General de Presupuesto asumiendo nuevas responsabilidades de procesamiento de la información, la generación de información parlamentaria por parte de la Contaduría General de la Provincia, la posibilidad de incluir delegaciones de la Contaduría como del Tribunal de Cuentas en las jurisdicciones, los límites y formas de las contrataciones, la fijación de las pautas para los responsables de rendir cuentas de los usos de dineros públicos, entre otras, son herramientas que proponemos incorporar.
Este proyecto parte de la concepción de que el funcionario público no actúa en derecho propio sino que lo hace en representación del pueblo, único soberano, por mandato y en representación de él. Fortalecer los mecanismos de control permitiría brindar a la ciudadanía garantías objetivas que los fondos públicos fueron utilizados según su mandato.
No obstante las motivaciones insertas en el proyecto de Ley que hoy ponemos a consideración, esta presentación -que consta de 125 artículos- debe tomarse como el puntapié inicial, y ser analizada y debatida con todos los sectores involucrados en la temática, tales, los organismos del sector público y las Instituciones especializadas de nuestro medio, como la Universidad Nacional de La Pampa a través de la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, y otras que se puedan aportar sus conocimientos y experiencias para generar una normativa que regirá en tan importante tema como es el del manejo de los fondos públicos.
Proyecto de Ley modificando la Ley n° 38 General de Obras Públicas:
Un primer análisis de situación mostrará inmediatamente que la mayoría de la legislación en la materia -tanto sea nacional como provincial- data de muchos años a las que, a su vez, sin no se les ha realizado modificaciones sustanciales. En ese contexto podemos ubicar, por ejemplo, la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064, promulgada el 29 de septiembre de 1947, y nuestra Ley General de Obras Públicas nº 38, vigente desde el 31 de diciembre de 1953.
El proyecto que presentamos, plasmado en 135 artículos, contiene una readecuación general del articulado y de la redacción de la norma provincial vigente, atendiendo principalmente a la experiencia que otorga el ejercicio de la gestión gubernamental y que tratamos de volcar en él. Así debemos reconocer, en concordancia con lo expresado al abordar la modificación de la Ley n° 3, que la Ley General de Obras Públicas vigente, ha dado sobradas muestras de operatividad. Solo basta con mencionar que en el período de Gobierno 2003/2007 permitió licitar y ejecutar más de 800 obras públicas en el territorio provincial.
Aún así, y justamente volcando esa vasta experiencia práctica, es pertinente proponer modificaciones que tienen que ver con dotarla de herramientas que la hagan más eficiente y eficaz, sin dejar de incorporar instrumentos que han facilitado la gestión en otros estados provinciales y que no deben desaprovecharse, en el marco de una pertinente modernización de la administración pública.
además, hemos tenido en cuenta que la obra pública es creadora y generadora de un gran impulso económico local, y el Estado Pampeano, sabedor de esa situación, históricamente ha sido uno de los que tiene los plazos de pago más breves en el país. Así, y como se observará, estamos imponiendo una mayor reciprocidad por parte de las constructoras exigiendo un mayor compromiso en el cumplimiento de sus obligaciones por lo que, por consiguiente, proponemos sanciones de mayor severidad ante comportamientos en contrario.
Más allá de las propuestas contenidas en el proyecto de Ley que se impulsa, estimamos imprescindibles provocar un amplio debate a partir del aporte de todos los sectores involucrados en la temática, tanto sea que desarrollen su actividad en la esfera pública como en el ámbito privado. Así, además de las respectivas áreas gubernamentales promoveremos el involucramiento de la Facultad de Ingeniería de nuestra Universidad Nacional de La Pampa, del Consejo Profesional de Ingeniería y Arquitectura de esta Provincia y de la Cámara que nuclea a los empresarios vinculados a la construcción, sin dejar de tener en cuenta todo aporte que promueva, enriquezca y jerarquice el debate.
Mencionamos, entonces, las modificaciones más sustanciales que, a nuestro entender, deben considerarse:
- Se incluyen la Concesión de Obras Públicas y la Iniciativa Privada, como nuevas formas de realizar contrataciones de obras públicas, sin dejar de lado el contrato de Obra Pública propiamente dicho.
- Se crea un nuevo sistema de contratación para elaboración de proyectos y documentación técnica, mediante la concreción de un Registro de Profesionales habilitados en la matrícula que prevea la forma y modo de contratación rotativa de los mismos.
- Se agregan nuevas causales de rescisión por culpa de la contratista, tales: cuando las multas aplicadas alcancen al diez por ciento (10 %) del monto del contrato; cuando no se repusiese el fondo de reparo en un plazo determinado; cuando la contratista infrinja leyes de trabajo por más de tres (3) veces; o, cuando se incumplan tres (3) o más Ordenes de Servicios que dispongan u ordenen la ejecución de trabajos de mantenimientos o reparaciones en período de garantía. En todos los casos de rescisión por su culpa, no sólo se perderá la garantía de contrato sino que se aplicará una suspensión en el Registro de Licitadores por tres (3) años como mínimo.
- Se faculta al Poder Ejecutivo Provincial a fijar los montos máximos para contratar mediante licitación privada, concurso de precios o en forma directa.
- Se autoriza el otorgamiento de anticipos financieros, hasta un máximo de un 30%, cuando la índole de la obra a licitarse y razones de conveniencia a los intereses del Estado así lo justifiquen, el que será concedido previa garantía otorgada de acuerdo a las normas que se fijen en reglamentación, con amortización por los certificados de obra a emitirse. Con ello, se prevé una baja del costo de las obras públicas.
- Se establece que el representante técnico del contratista es solidariamente responsable junto al contratista, por todo daño o perjuicio que ocasione a la Administración por culpa o negligencia en el cumplimiento de sus funciones específicas.
- Se recalca explícitamente en varios artículos del proyecto que el contratista es el único responsable de la correcta ejecución de los trabajos y de la conducción técnica de la obra, dejando expresamente a salvo la responsabilidad de la administración y sus agentes en el aspecto estrictamente técnico.
- Se modifica la forma y modo de retención del fondo de reparo de cada certificación, previéndose que la misma solo podrá ser sustituido hasta el 50% por otras garantías, mientras que el 50% restante será retenido en efectivo para ser afectado al pago de multas o devoluciones que por cualquier concepto debiera efectuar el contratista.
- Se definen a los efectos de la Ley, institutos como el Certificado de Obra Pública, como el carácter de las certificaciones parciales, receptándose en forma expresa conceptos de la doctrina y la jurisprudencia, referidos a la provisionalidad de los mismos. Asimismo, incorpora el concepto de certificados de acopios o de provisiones de materiales, estableciendo requisitos indispensables para su expedición.
- También se prevé que, si al realizarse la recepción provisoria o definitiva de los trabajos se encontrasen obras que no estuvieren ejecutadas con arreglo al contrato, se suspenderá la operación y se intimará al contratista para que las coloque en la forma estipulada en un determinado plazo, vencido el cual, la Administración podrá -sin más trámite- ejecutarlas por sí o contratando los trabajos con terceros, cargando los gastos al contratista y afectando en primer lugar, los montos retenidos en efectivo en concepto de fondo de reparo, y luego las demás garantías en rendidas.
SANTA ROSA, 3 de octubre de 2012.
Diputados que presentaron proyectos:
ALONSO, Fernanda – BAUDINO, Mariana – BORTHIRY, Martín – CAHAIS, Marina – ECHEVESTE, Alfonso – ETCHALUS, Pedro – GOMEZ de BERTONE, Carmen – LARRETA, María S. – LAVIN, Patricia – LOVERA, Daniel – MORISOLI, Juan P. – SCHANTON, Alfredo.